Liquidación de Trabajadores:
Caso Práctico

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Introducción


La liquidación a los trabajadores es un cálculo en el que se tienen que considerar las indemnizaciones que las leyes laborales establecen. Esta situación se llega a presentar cuando se propician las condiciones que la ley señala, por lo que es importante que el patrón las conozca y efectúe su cálculo con transparencia y en forma completa.

Aunque para algunos patrones esto representa un gasto, no se debe olvidar que es un derecho que beneficia al trabajador y a su familia. Por ejemplo, cuando se liquida correctamente a un trabajador, se le está dando la oportunidad de solventar, por un periodo de tiempo, sus gastos y, de esa forma, sobrevivir económicamente hasta que encuentre otro trabajo o genere alguna fuente de ingresos.

Por otra parte, el cálculo correcto de una liquidación frena una demanda laboral ante las autoridades competentes, que podría derivar en una situación enojosa para ambas partes, tanto para el patrón como para el trabajador. Por eso es importante que como empresario, emprendedor y trabajador se conozcan con precisión los conceptos de una liquidación.

En este tema se presentarán los conceptos para determinar una liquidación de trabajadores.



Primer plano de calculadora, mano, pluma y estado financiero.


Dugdale, D. (2010). Analyzing financial data [fotografía]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Analyzing_Financial_Data_(5099605109).jpg

El estudio de este tema te permitirá:

Calcular la liquidación que procede para los trabajadores, considerando la legislación laboral vigente, con la finalidad de integrarla en el proceso de nómina.

Liquidación


La liquidación procede en los casos de despido injustificado, por lo que el trabajador debe recibir la indemnización correspondiente. Debido a eso, muchos la llaman indemnización en lugar de liquidación. En el caso de un despido justificado, recordemos que el patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa, o causas, de la rescisión; el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador y, en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. Sin embargo, la falta de aviso al trabajador o a la autoridad competente, por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado y se deberá de proceder a su indemnización. A partir del 2017, la autoridad competente es el Centro de Conciliación.

El 24 de febrero de 2017 se publicó el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Entre estas disposiciones se encuentra la creación de nuevos mecanismos de justicia en materia laboral y se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ahora se integran los Centros de Conciliación que estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones. Por lo que a partir de ahora se hará referencia a los Centros de Conciliación en lugar de Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Además, hay que tener presente que a partir del 2017 se autorizó la UMA (unidad de medida y actualización) que se utiliza como unidad de referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, por lo que sustituye al salario mínimo general. El valor de la UMA para 2017 es de $75.49.


Indemnizaciones


Veamos cuáles son los conceptos de indemnización que se consideran:

La indemnización es un derecho de los trabajadores, siempre y cuando se haya registrado un despido injustificado por parte del patrón o, bien, por ser un derivado de cualquier de las causas contenidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:



Ante estos hechos, el trabajador puede separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la LFT.

Y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48, en el cual se establece que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Además, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

      Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan, en el artículo 50, en los casos siguientes (LFT):



...de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

...Junta de Conciliación y Arbitraje que el empleado, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

...trabajadores de confianza.

...servicio doméstico.

...de trabajadores eventuales.



      Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:



...fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

...fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

...a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.



Resumiendo, en estos casos, se le deberá elaborar un finiquito y una liquidación al trabajador. El finiquito porque hay que recordar que su cálculo tiene que saldar las cuentas entre el patrón y el trabajador.



Caso práctico


Los conceptos que se deben cubrir en la liquidación de un trabajador se muestran en el siguiente caso:


Determinar la indemnización de Alberto Lara si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2013, que cuenta con contrato indeterminado y tiene un salario mensual de $6 000.00, así como 30 días de gratificación anual (aguinaldo) y una prima vacacional del 35 %. Fue despedido de manera injustificada el día 14 de agosto de 2017, por lo que no se pagó la quincena correspondiente al 15 de agosto; pero sí disfrutó del período vacacional correspondiente (quedando pendiente la parte proporcional). El Centro de Conciliación Federal (CCF) (antes Junta de Conciliación y Arbitraje) determinó que se pague la indemnización del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y los salarios caídos, los cuales se pagaron el 30 de agosto de 2017.

Caso práctico.


1. Determinar el finiquito:

Cuota diaria = $6 000.00 / 30 = $200.00



Cálculo de la liquidación


2. Determinar la liquidación:



Actividad. La liquidación de Juanita

La liquidación es el cálculo de las indemnizaciones que las leyes laborales determinan, por lo que los patrones están facultados para calcularla y pagarla al trabajador. La liquidación procede en los casos de despido injustificado o que, siendo justificado, el patrón no cumple con el aviso por escrito o no desahoga las pruebas del despido correctamente.

A continuación, se te presenta un caso práctico en el que tienes que calcular una liquidación.

El dueño de una empresa que otorga prestaciones ordinarias a sus trabajadores te encarga que calcules la liquidación de Juanita, una trabajadora que ingresó el 30 de octubre de 2015 y que fue despedida injustificadamente el 30 de octubre de 2017. Considera que su salario mensual es de $12 000 y que una UMA para 2017 es de $75.49.

Asimismo, el Centro de Conciliación Federal (CCF) (antes Junta de Conciliación y Arbitraje) determinó que se pague la indemnización del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y los salarios caídos, los cuales se pagaron el 8 de diciembre de 2017. Su finiquito ya ha sido calculado por el auxiliar de recursos humanos.

Autoevaluación. La liquidación de los trabajadores

En este tema has aprendido a calcular la liquidación de los trabajadores, observando el marco legal que la delimita.

Es momento de que identifiques los aspectos relevantes para su aplicación.

A continuación, se te presentan una serie de enunciados sobre los conceptos que se integran en la liquidación; lee con atención y selecciona Falso o Verdadero según corresponda.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Aguilar, B., Aguilera, R., Santiago, M. y Sosa, J. (2014). Conceptos y generalidades de la nómina. En Taller de nóminas, 7-32. Consultado el 03 de septiembre de 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/opt/2006.pdf

Complementarias

Bibliografía

Orozco, L. (2012). Estudio integral de la nómina (11.ª ed.). México: ISEF.

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 24/02/2017. Consultado el 10 de diciembre de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017


Cómo citar