Finiquito: Casos Prácticos

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Introducción


El finiquito es un cálculo que se realiza cuando la relación laboral termina y el patrón procede a especificar los conceptos de pago que le corresponden al trabajador hasta el día de la terminación. El objetivo es que no haya conceptos pendientes de pago por motivo de su trabajo, bajo los conceptos que establecen las leyes laborales.

Es importante identificar las causas por las que se puede dar por terminada la relación de trabajo y las que implican una rescisión sin responsabilidad para el patrón. Como trabajador, empresario o emprendedor es indispensable conocer las disposiciones legales sobre estos conceptos, para aplicarlos con transparencia y, de esta forma, proporcionar una justa cantidad de dinero.

En este tema se presenta el concepto de finiquito y las situaciones en que procede su cálculo.



Persona firmando su renuncia.


Breitling, A. (2016). Término de relación laboral [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/contrato-firma-1464917/

El estudio de este tema te permitirá:

Calcular el finiquito que le corresponde a los trabajadores cuando se termina la relación laboral, considerando la legislación laboral vigente, para integrarlo en el proceso de la nómina

Causas de disolución de la relación laboral


De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las causas de terminación de las relaciones de trabajo son:





El artículo 434 de la LFT especifica que otras causas de terminación de las relaciones de trabajo son:




Por otra parte, la LFT también reconoce la extinción de la relación laboral por causas de rescisión, es decir, el acto que deja sin efecto una obligación legal o un contrato. De acuerdo con el artículo 46 de la LFT, el empleado o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Las causas sin responsabilidad para el patrón se especifican en el artículo 47 de la ley citada:



El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito, en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión, y la fecha o fechas en que se cometieron (párrafo reformado en el DOF 30/11/2012).

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador, en el momento mismo del despido o, bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal (párrafo adicionado en el DOF 04/01/1980 y reformado en el DOF 30/11/2012).

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión (párrafo adicionado en el DOF 30/11/2012).

La falta de aviso al trabajador, personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido (párrafo adicionado en el DOF 04/01/1980 y reformado en el DOF 30/11/2012).

El cálculo de finiquito procede en los casos de renuncia, terminación de la relación laboral y rescisión por causa justificada, sin responsabilidad para el patrón. Esta última procede cuando el trabajador incurrió en alguna de las causales de rescisión que se presentan en el artículo 47 de la LFT, por lo que es necesario que el patrón la comunique por escrito al trabajador en el momento en que se presentó la causal. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el aviso, el patrón tendrá que presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autoridad competente, para que ésta sea la que avise al trabajador. A partir del 2017, la autoridad competente es el Centro de Conciliación.

El 24 de febrero de 2017 se publicó el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Entre estas disposiciones se encuentra la creación de nuevos mecanismos de justicia en materia laboral, y se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ahora se integran los Centros de Conciliación que estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones. Por lo que a partir de ahora se hará referencia a los Centros de Conciliación en lugar de Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Concepto de finiquito


De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “finiquito” significa “terminar, saldar una cuenta”.


El finiquito representa el cálculo que elabora el patrón para especificar los conceptos que se le deben al trabajador hasta el día en que se ha terminado la relación laboral, con el fin de que no haya conceptos pendientes de pago por motivo de su trabajo.

Definición de finiquito.



En estos casos de terminación de la relación laboral, el patrón deberá cubrir los siguientes conceptos al trabajador:

Son los días que trabajó y que están pendientes de pago. Por ejemplo, si la nómina es quincenal y se paga los días 15 y 30 de cada mes, y si la terminación fue el día 20; entonces se le pagarían los cinco días que laboró después de la quincena.

Es decir, el aguinaldo; se calcula desde el primero de enero hasta el día de la terminación laboral. Si el trabajador entró a laborar después del uno de enero, entonces se calcularán los días desde que entró hasta el día de la terminación. Por ejemplo, ingresó el 20 de marzo y renuncia el 20 de octubre, se calcularía la parte proporcional de aguinaldo sobre 215 días.

Cada año el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones, por lo que, si no disfrutó de su periodo al terminar la relación laboral, éstas deberán ser pagadas junto con el 25 % de la prima vacacional. También se tiene que tomar en cuenta el tiempo trabajado después de la fecha de su aniversario, ya que ésa es otra parte proporcional que debe ser considerada, pues implica un derecho que generó por el siguiente año. En caso de que el trabajador haya disfrutado de su periodo vacacional correspondiente, sólo se calculará la parte proporcional por el derecho a vacaciones y la prima vacacional del siguiente periodo.

Para ello, las prestaciones deben constar en el contrato laboral.

Sólo en el caso de que el trabajador cuente con por lo menos 15 años de servicio en la empresa, tendrá derecho a que se le cubra el importe de 12 días por cada año laborado. De acuerdo con el artículo 162 de la LFT, en su fracción III, se menciona que “la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”. También se indica que su cálculo será de acuerdo con los artículos 485 y 486, los cuales establecen un límite de una UMA y un tope de hasta dos UMA (antes un salario mínimo general y hasta dos salarios mínimos generales).



Nota: A partir del 2017 se autorizó la UMA (unidad de medida y actualización) que se utiliza como unidad de referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, por lo que sustituye al salario mínimo general. El valor de la UMA para 2017 es de $75.49.

Casos prácticos


Ahora veamos algunos ejercicios para aplicar estas situaciones.

Caso 1

Determinar el finiquito de Jorge Sánchez si se conoce que ingresó a laborar el 2 de enero de 2013 y que tiene un salario mensual de $3 000.00, así como 30 días de gratificación anual (aguinaldo) y una prima vacacional del 35 %. Renunció el 14 de agosto de 2017, por lo que no se pagó la quincena correspondiente al 15 de agosto.



Cuota diaria= $3 000.00/30=$100.00



Salario devengado= $100.00 x 14= $1 400.00

Días laborables en 2017 del 01 de enero al 14 de agosto = 227

365 ------ 30

227 ------ 18.65

Gratificación anual= (227 x 30/365) = 18.65 x $100 = $1 865.00

Cuota diaria Días de gratificación anual Monto de gratificación anual (aguinaldo)
$100.00 18.65 $1 865.00

Tabla1. Ejemplo de cálculo de parte proporcional de gratificación anual

Días de vacaciones que le corresponden: 12

Días a considerar para la proporción de vacaciones 226

del 02 de enero al 14 de agosto:

Cálculo de la proporción de las vacaciones:

365 ------ 12

226 ------ 7.43

Días de vacaciones= (226 x 30/365)=7.43

Cuota diaria Días de vacaciones Monto de vacaciones Prima vacacional Ingreso por prima vacacional
$100.00 7.43 $743.00 35 % $260.00

Tabla 2. Ejemplo de cálculo de parte proporcional de vacaciones y prima vacacional

Salario devengado    $1 400.00
Gratificación anual    $1 865.00
Vacaciones                 $743.00
Prima vacacional       $260.00
______________________________
Total                          $4 268.00

Caso 2


Determinar el finiquito de Tania Ramírez quien fue despedida justificadamente al incurrir en una causal de rescisión, por la que aceptó el aviso por escrito que le presentó el patrón. Ingresó a laborar el 11 de junio de 2013, tiene un salario mensual de $9 000.00 y prestaciones ordinarias, a excepción de la gratificación anual, de la que disfruta de 30 días de salario. La terminación de la relación laboral fue el 20 de junio de 2017, por lo que no disfrutó del período vacacional correspondiente; además, trabajó 5 días después de la quincena.



Cuota diaria= $9 000.00/30=$300.00



Salario devengado= $300.00 x 5= $1 500.00

Días laborables en 2017 del 01 de enero al 20 de junio = 171

365 ------ 30

171 ------ 14.05

Gratificación anual= (171 x 30/365) = 18.65 x $100 = $1 865.00

Cuota diaria Días de gratificación anual Monto de gratificación anual (aguinaldo)
$300.00 14.05 $4 215.00

Tabla3. Ejemplo 2 de cálculo de parte proporcional de gratificación anual.

Por el periodo que no disfrutó:

Días de vacaciones que le corresponden (11 de junio de 2013 al 11 de junio de 2017) = 12 días.

Cuota diaria Días de vacaciones Monto de vacaciones Prima vacacional Ingreso por prima vacacional
$300.00 12 $3 600.00 25 % $900.00

Tabla 4. Ejemplo 2 de cálculo de parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.



Por la parte proporcional del derecho que generó el siguiente año:
Días de vacaciones que le corresponden: 14
Días que considerar para la proporción de vacaciones 9
del 12 de junio al 20 de junio de 2017:
Cálculo de la proporción de las vacaciones:
365 ------ 14
9 ------ 0.34 Días de vacaciones= (9 x 14/365)=0.34

Cuota diaria Días de vacaciones Monto de vacaciones Prima vacacional Ingreso por prima vacacional
$300.00 0.34 $102.00 25 % $25.50

Tabla 5. Ejemplo 3 de cálculo de parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.

Salario devengado    $1 500.00
Gratificación anual    $4 215.00
Vacaciones                 $3 600.00
                                     $ 102.00
Prima vacacional        $ 900.00
                                    $ 25.50
___________________________________
Total                          $10 342.50

Cálculo de prima de antigüedad


Además de este total, hay que considerar el importe de la prima de antigüedad:



Días que le corresponden (11 de junio 2013 al 11 de junio de 2017) = 4 años x 12 = 48 días.

Tope máximo 2 UMA Días de antigüedad Monto por años cumplidos
$150.98 48 $7 247.04

Tabla 6. Ejemplo de cálculo de prima de antigüedad.

Días a considerar para la proporción de antigüedad (12 al 20 de junio de 2017).

Cálculo de la proporción de antigüedad:0

Tope máximo 2 UMA Proporción días de antigüedad Proporción por los días trabajados en el año
$150.98 0.29 $43.78

Tabla 7. Ejemplo 2 de cálculo de prima de antigüedad.

Años cumplidos     $ 900.00
Proporción                $25.50
___________________________________
Total                   $10 342.50

Actividad. El finiquito de Paula

El finiquito es saldar cuentas entre el patrón y el trabajador, debido a la terminación de la relación laboral.

Es responsabilidad del patrón efectuar su cálculo considerando los conceptos señalados en las leyes laborales.

A continuación, se te presenta un caso práctico en el que tienes que calcular el finiquito.

El director de una empresa, que otorga prestaciones ordinarias a sus trabajadores, te encarga que calcules el finiquito de Paula, una trabajadora que ingresó el 15 de octubre de 2012 y que fue despedida justificadamente el 15 de octubre de 2017. Considera que su salario mensual es de $6 000; su pago quincenal lo recibió, ya que son los días 15 y 30 de cada mes, y que una UMA para 2017 es de $75.49.

Autoevaluación. Consideraciones legales

En este tema has aprendido a calcular el finiquito y la prima de antigüedad, de acuerdo con los preceptos establecidos en las leyes laborales.

Es momento de que identifiques los aspectos relevantes para su aplicación.

A continuación, se te presentan una serie de enunciados sobre los conceptos del finiquito y de la prima de antigüedad; lee con atención y selecciona Falso o Verdadero, según corresponda.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Orozco, L. (2012). Estudio integral de la nómina(11.ª ed.). México: ISEF.

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/07/2005. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 24/02/2017. Consultado el 10 de diciembre de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017

Documentos electrónicos

Diccionario de la Real Academia Española. (2006). [Entrada: finiquito]. Consultado el 10 de diciembre de 2017 de http://dle.rae.es/?id=Hy5rK7B


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