El derecho, como construcción normativa coactiva, necesariamente tiene un origen histórico; éste surge a la par de la propiedad privada, cuando se originan los conflictos de intereses, aunque ése es sólo el momento histórico de su nacimiento.
La creación del derecho como técnica de control social parte de diversas fuentes, las cuales llamamos fuentes del derecho. Estas fuentes pueden ser diferenciadas de acuerdo con su origen específico, origen por el que la doctrina clásica distingue fuentes históricas, fuentes formales y fuentes reales.
Finalmente, es importante que comprendas que las fuentes del derecho atienden a épocas, contextos y realidades específicas y diversas en el desarrollo del ser humano y las sociedades. Por ello, es relevante distinguir los procesos y las maneras en las que el derecho ha tomado forma y se ha erguido a través de la historia, siempre representando de forma nítida el acontecer de su época.
Objetivo
• Identificar las fuentes del derecho a través de sus características a fin de diferenciarlas entre sí.
El derecho es un fenómeno social y, en consecuencia, puede tener orígenes y procedimientos de creación diversos, determinados, a su vez, por el entorno político, social, histórico y económico en que nos situemos. Distingamos entre tales orígenes.
En el ámbito jurídico, la palabra fuentes se emplea en sentido metafórico, en referencia a la investigación de los orígenes mismos de donde nace el derecho (Villoro, 2012).
Clasificación
En términos jurídicos, la palabra fuente tiene tres acepciones: formales, reales e históricas. De manera introductoria, podemos establecer las siguientes diferencias entre dichas fuentes (Pereznieto, 2012):
Formales | Reales | Históricas |
Procedimientos de creación del derecho preestablecidos en determinado núcleo social. | Elementos distintivos de un grupo social que se ven reflejados en sus propias normas. | Derecho que se crea y evoluciona en cada sociedad. |
Estudiemos a profundidad cada uno de estos elementos y sus peculiaridades.
Las fuentes formales también pueden denominarse procesos de creación de las normas jurídicas; éstas son instrumentales, “[…] pues a través de ellas se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una sociedad determinada” (Pereznieto, 2012, p. 310).
Tradicionalmente, la legislación, la jurisprudencia y la costumbre son consideradas como fuentes formales en nuestro sistema jurídico. En nuestro país, el proceso de creación del derecho se encuentra previsto y regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera indirecta, en el último párrafo del artículo 14 constitucional, se establece la prelación de las fuentes formales del derecho, a saber:
Artículo 14
“[…] En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho” (CPEUM, 2016, p. 14).
Los procesos que surgen a partir de las fuentes formales del derecho corresponden a los siguientes:
A continuación, revisa el documento Fuentes formales, en donde encontrarás cada una de sus características.
El derecho es un producto social que, en consecuencia, se encuentra en constante evolución. El derecho es dinámico y cambia en la medida en que lo hace la sociedad que le da origen y a la cual regula.
Cuando analizamos al derecho desde una perspectiva sociológica, nos topamos con las denominadas fuentes reales del derecho: “[…] las fuentes reales se componen de todas las características y necesidades de una comunidad que, a su vez, delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas” (Pereznieto, 2012, p. 341).
De acuerdo con lo expuesto por Miguel Villoro Toranzo (2012), las fuentes reales, o materiales, pueden reducirse a dos: ideales de justicia y circunstancias históricas.
Al ser el derecho un fenómeno social, podríamos afirmar que todo ordenamiento jurídico lleva inserta una fuente real, un evento social determinante que se refleja en sus preceptos. El derecho debe atender a las demandas sociales contemporáneas; es en este aspecto que radica la importancia de las fuentes reales.
Por ejemplo:
Las fuentes formales pueden verse reflejadas no sólo en la creación de figuras jurídicas, sino también en su supresión por desuso. Así, los esponsales, o promesa de matrimonio, dejaron de regularse en el Código Civil Federal, pues el mismo desuso llevó a su supresión.
Reflexiona…
Si hablamos de la despenalización del uso de la marihuana con fines medicinales o terapéuticos, ¿consideras que la fuente del derecho sería una fuente real, tal como los recientes avances y descubrimientos médicos? ¿Crees que las razones del surgimiento de estas normas sean realmente los ideales de justicia, o crees que las normas atiendan a situaciones de tipo económico o político?
Al cuestionarnos sobre el origen de un sistema normativo debemos hacer referencia a aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al derecho.
En el pasado, estos documentos eran de la índole más diversa, como papiros, pergaminos, citas jurídicas, etcétera. Todos estos documentos reciben el nombre de fuentes históricas. Las fuentes históricas son indispensables para conocer el texto de una ley, un tratado, etcétera.
En México, algunas fuentes históricas son el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y otras revistas que publican la jurisprudencia de diversos tribunales. Consideramos a éstas como fuentes históricas porque son documentos que, aunque ya no estén vigentes en la actualidad, contienen las disposiciones normativas que rigieron determinada época y que, incluso, recopilan los argumentos expuestos tras dichas disposiciones. La importancia y utilidad de las fuentes históricas radica en que nos permiten conocer y comparar la forma en que se han regulado determinadas situaciones de derecho y sus contextos.
Además de la clasificación ya estudiada, podemos señalar otros fenómenos que, de manera indirecta o consuetudinaria, se han constituido también como fuentes de derecho en nuestro país. Entre ellos se encuentran los principios generales del derecho y la doctrina, así como las normas individualizadas. Revisaremos a detalle cada una.
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De acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 14 constitucional: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho” (CPEUM, 2016, p. 14).
Lo cual se reafirma con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil Federal: “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho” (CCF, 2013, p. 3).
Podemos darnos cuenta de que ambas disposiciones hacen de los principios generales del derecho el último de los recursos de los que puede valerse quien juzga para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento.
Cabe destacar que estos principios no deben, en ninguna circunstancia, oponerse a los preceptos del ordenamiento cuyas lagunas se pretende compensar (García, 1996); ¿en qué consisten dichos principios?
Los principios generales del derecho se identifican con los principios del derecho justo o natural. Es decir que, a falta de disposición válida, la persona que juzga debe formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. Esto excluye la posibilidad legal de que el juez o la jueza falle de acuerdo con sus opiniones personales (García, 1996). La gran mayoría de estos principios se encuentran implícitos en la legislación actual, y es en esta razón en la que reside su importancia.
Algunos ejemplos de principios generales de derecho son, de manera genérica, la equidad y la solidaridad. En casos específicos, como el derecho laboral, tenemos el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual, todo aquello que le sea benéfico a la parte trabajadora deberá ser aplicable.
Por otro lado, la doctrina se constituye por el conjunto de opiniones de quienes estudian el derecho, mismas que suelen ser consideradas por las personas en el Poder Legislativo al crear la ley, o bien, por quien juzga, al interpretar y aplicar la misma. Dado que la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria.
Las normas individualizadas son las sentencias, los contratos y los actos unilaterales de la voluntad. Se les denomina así porque sólo aplican a una o varias personas, determinadas individualmente, con base en los preceptos generales que les sirven de fundamento: “Las sentencias, los contratos y los actos unilaterales de voluntad son fuentes de creación normativa porque al individualizar y concretar a casos específicos normas jurídicas generales y abstractas, generan para las partes involucradas derechos u obligaciones que no existían previamente” (Pereznieto, 2012, p. 336).
Cada uno de estos supuestos está condicionado, a su vez, por una serie de requisitos de orden formal y condiciones de validez.
Reflexiona…
¿Crees que alguna de las fuentes hasta aquí abordadas tiene supremacía sobre las otras? ¿Por qué?
Si bien el objeto central del derecho es la norma jurídica, no debemos sustraer a ésta de la realidad a la que pretende regular. El derecho es interdisciplinario, por lo que debemos comprender sus fuentes como eslabones en una cadena. El derecho, como producto social, comprende todos los factores.
Como se estudió en este tema, las fuentes del derecho deben ser entendidas mediante tres acepciones que hay que tener siempre presentes: fuentes formales, reales e históricas. Cada una de estas acepciones tiene sus particularidades y procedimientos propios.
Fuentes de información
García, E. (1996). Introducción al estudio del derecho (48.ª ed.). México: Porrúa.
Pereznieto, L. (2012). Introducción al estudio del derecho (7.ª ed.). México: Oxford University Press.
Villoro, M. (2012). Introducción al estudio del derecho (21.ª ed.). México: Porrúa.
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