El Contrainterrogatorio en el Proceso Penal

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Introducción


En términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los principios rectores del proceso penal es el de contradicción.

Dicho principio supone, según se advierte del artículo 6.º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba.

En consecuencia, el contrainterrogatorio representa una expresión del principio de contradicción, pues mediante esta forma de examen es posible confrontar lo manifestado por quien fue llamado a declarar por la contraparte, luego de haber sido objeto del interrogatorio.



Ilustración en la que se observa al juez en un interrogatorio ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo.

El contrainterrogatorio como manifestación del principio de contradicción.

Distinguir la técnica de contrainterrogatorio, considerando su aplicabilidad, a fin de reconocer sus particularidades.

El contrainterrogatorio


De acuerdo con Cadena y Herrera (2008), el contrainterrogatorio es un “instrumento de confrontación mediante el cual uno de los intervinientes pretende demostrar al juez que la teoría del caso de la contraparte carece de veracidad; permite apreciar el verdadero alcance y contenido del testimonio y limitar la declaración adversa” (p. 115).

Por otro lado, Duarte (2009), siguiendo a Taruffo (2002), explica que “el contrainterrogatorio es un instrumento dialéctico de control sobre la aceptabilidad de las pruebas orales”, añadiendo que éste ocurre “cuando la parte opuesta confronta inmediatamente al testigo después de ser interrogado” (p. 378).

El contrainterrogatorio representa un mecanismo útil en el contradictorio, de modo que corresponde valerse de él, de resultar necesario, como podría ocurrir, por ejemplo, en aquellos casos en que se afectó la propia teoría del caso, se cuenta con elementos para desvirtuar la credibilidad del declarante o debilitar el contenido de su testimonio, evidenciar una contradicción u obtener testimonio favorable.

El CNPP se refiere al contrainterrogatorio en la parte final del párrafo 1.° del artículo 372, de la siguiente forma:

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue y, con posterioridad, a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá, inmediatamente después, contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Asimismo, añade en el párrafo 2.º del artículo 373 que: “las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio”.

De lo anterior, se advierte que en el contrainterrogatorio, la parte contraria al oferente puede contraexaminar al testigo, perito o al acusado, pudiendo valerse de preguntas sugestivas.

Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio

Las preguntas sugestivas, establece Duarte (2009), permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica porción del relato que nos interesa, para evitar la dispersión del testigo y la atención del juzgador, pues se remiten, breve y claramente, al dato cuestionado de interés. Por eso, añade, es recomendable utilizar la técnica de "tocar y correr", formulando preguntas sugestivas, cortas y directas, conociendo siempre la respuesta: nunca se debe "salir a pescar"; y, por último, es bueno prepararse con preguntas importantes frente a malas respuestas.

El hecho de que en el contrainterrogatorio sea preferible valerse de preguntas sugestivas, cerradas y de un solo hecho, no excluye la posibilidad de que puedan formularse preguntas abiertas, aunque, al tratarse de un testigo contrario, la mayoría de sus respuestas serán perjudiciales para nuestra teoría del caso, por lo que es preferible evitarlas o emplearlas, únicamente, con relación a aspectos secundarios, o con relación a temas respecto de los cuales tengamos la seguridad de que miente.

Este tipo de pregunta, menciona Quiroz (2013), contiene, implícitamente, dentro de su estructura interrogativa, la respuesta que quiere obtener el examinador; de modo que la pregunta sugiere o fuerza el contenido de la respuesta, añadiendo que éstas siempre inquieren una respuesta en sentido afirmativo, pues, el abogado, a través del interrogatorio, busca entregar al juez, la información que él quiere.

Al formular preguntas sugestivas es necesario conocer la respuesta, pues, como afirma Quispe (2012), nunca podemos contraexaminar una pregunta si desconocemos la respuesta; sería un riesgo innecesario que podría, eventualmente, perjudicar nuestra teoría del caso. Por el contrario, debemos escuchar al testigo, de manera atenta, para tener la respuesta de base en el desarrollo del contraexamen.

Factores a considerar en el contrainterrogatorio


Quispe (2012) recomienda no pelear con el testigo, no repetir las preguntas y saber cuándo terminar el contrainterrogatorio, pues, en ocasiones, se suele extender el contraexamen innecesariamente, mediante preguntas superfluas, a pesar de ya haber cumplido con el objetivo, permitiendo que el testigo pueda explayarse en su explicación o justificación de la respuesta, sin considerar que en el contraexamen no se prioriza demostrar o probar hechos, sino generar duda sobre la credibilidad del testigo.

De ahí que el abogado debe ser cuidadoso de no argumentar durante el contrainterrogatorio, ni dar oportunidad de que el deponente justifique o dé una explicación sobre las respuestas vertidas y, en caso de que comience a hacerlo, se proceda a interrumpirlo; por ejemplo, formulando otra pregunta o indicándole que es todo lo que se le preguntó. También es importante mencionar que no se debe repetir el interrogatorio directo, pues se da oportunidad al testigo de cubrir aspectos omitidos durante el interrogatorio y revalidar su dicho.

Dentro de los propósitos del contrainterrogatorio, se encuentra el restar credibilidad a lo manifestado por el declarante en interrogatorio. De acuerdo con Quiñones (2003), ello puede lograrse desacreditando su testimonio o su persona. En el primer caso, establece, se ataca la historia que relata, ya sea porque la misma es inverosímil, es contradictoria con la versión ofrecida por otro testigo, o se contradice con una versión anterior de él mismo. En el segundo, se aborda la credibilidad personal del testigo, ya sea por su conducta anterior, sus costumbres, etcétera.

Al momento de desacreditar un testimonio adverso es importante considerar diversos factores. Duarte (2009) destaca cuatro de ellos: la percepción, la memoria, la narración y la sinceridad.



Se refiere a las condiciones subjetivas en que el testigo se encuentre frente a determinados sucesos: estado afectivo (estaba temeroso, con pánico), disposición mental (que estaba drogado o borracho), sorpresa (se sorprendió grandemente al ver el hecho), es miope o sordo (no puede percibir bien); y las condiciones objetivas o externas en que se presenta el objeto de percepción: luz, distancia, tiempo, movilidad, ruido ambiental, semejanza en el objeto, etcétera.

Comprende la conservación de las impresiones sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y ubicación en el tiempo; deberá demostrarse que el testigo o perito no recuerda bien los hechos, no los ubica.


La forma como el testigo expresa su testimonio ¿el lenguaje utilizado por el testigo es el adecuado para comunicar lo que percibió? En este caso intervienen dos circunstancias: la capacidad de expresar con mayor o menor claridad las percepciones reales recibidas y la voluntad de reproducirlas fielmente; deberá demostrarse que el testigo o perito carece de esas circunstancias, es decir, que carece de capacidad para expresarse y, al dar su testimonio, se expresó incorrectamente; o que en su declaración no quiso reproducir fiel y francamente los hechos percibidos.

La ausencia de interés en declarar falsamente deberá demostrarse que el testigo tiene interés en falsear la verdad. Entre los aspectos a demostrar para desacreditar a un perito o testigo, como una fuente confiable de información que ingresa al juicio oral, Duarte destaca los siguientes:

  • Su falta de credibilidad.
  • La existencia de vínculos con algunos de los intervinientes en el proceso que afecten o pudieran afectar su credibilidad.
  • Algún otro defecto de idoneidad.

En el caso de los peritos, el contrainterrogatorio puede dirigirse a evidenciar la falta de conocimientos para emitir su dictamen, o una deficiente metodología, por ejemplo:

Con relación a este punto, Quispe (2012) destaca tres técnicas especiales en el contrainterrogatorio de éstos:

1. Atacar la idoneidad del perito tratando de desacreditar su metodología y procedimientos que siguió, ya que, en la actualidad, estos dos aspectos varían por la complejidad de los casos.
2. Atacar la experticia; se busca explotar la valoración del perito con base en su especialidad: experiencia en el oficio.
3. Interés o parcialidad; si puede demostrarse este aspecto, la objetividad del perito se pierde y, por lo tanto, conlleva a la decadencia del mismo.

Durante el contrainterrogatorio puede hacerse notar una contradicción mediante la lectura de las entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado el testigo, perito o el propio acusado; así como leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado, en términos del artículo 376 del CNPP.

Otro de los objetivos del contrainterrogatorio puede ser limitar el efecto de la declaración adversa, mostrando al juez que lo que se dijo en el interrogatorio no es determinante, respecto al punto culminante del planteamiento que habrá de ser resuelto, o no es tan grave como parece (Duarte, 2009).

En este sentido, resulta fundamental que, cuando el contrainterrogatorio se dirija a peritos, el litigante se encuentre cuidadosamente preparado. Para tal efecto, dicho autor sugiere repasar toda la evidencia sindicada anteriormente, haciendo énfasis en los informes de todos los peritos, por lo cual el interrogador tendrá que familiarizarse en general con el tema sobre el que el perito va a testificar: requerirá que el interrogador lea tanto como sea posible sobre el tema, siendo imprescindible la lectura de cualquier artículo, obra o material que el perito haya escrito sobre el tema de interés, especialmente cuando éste ha testificado en otros casos similares, supuesto en el cual es importante obtener la copia de un testimonio anterior, para comparar opiniones y conclusiones.

Mediante el contrainterrogatorio puede obtenerse también información favorable a la propia teoría del caso, así como corroborar o fortalecer aquélla aportada mediante pruebas propias. Ello, sin embargo, puede no estar exento de costos para el litigante, como afirma Duarte, al validar al testigo adverso, éste será reconocido por el Tribunal, no sólo en lo que le es útil: producto del contrainterrogatorio, sino en toda su declaración, realizada en el interrogatorio.

Cabe señalar que, como el contrainterrogatorio se dirige a obtener información concreta, las preguntas no atienden a la cronología de los hechos, pues ésta resulta mucho más útil en el interrogatorio que en el contrainterrogatorio; como establece Duarte (2009), se advertirá al testigo de las preguntas que vendrán con posterioridad, cuestión que lo faculta para preparar buenas respuestas evasivas, que complicarán a quien contrainterroga.

En consecuencia, resulta preferible que las preguntas se formulen a partir de temas específicos, que cubran el propósito del contrainterrogatorio.

En opinión de Quispe (2012), el contraexamen debe empezar y terminar fuerte, con lo más importante, considerando que en la psicología del testimonio el juez tiende a retener lo primero y lo último que presencia o escucha, por lo que las preguntas de inicio y culminación deben ser impactantes, con energía; de tal manera que posteriormente sean explotadas en los alegatos finales.

En este sentido, Duarte (2009) sugiere estructurar una fase inicial que tenga un asunto relevante a la luz del objetivo general del contrainterrogatorio y que sea seguro de preguntar; así, si se quiere atacar o impugnar la credibilidad de un testigo, entre lo declarado durante el juicio oral y sus declaraciones previas, se puede comenzar demostrando la contradicción más evidente, respecto a un hecho determinado. Para tal efecto, propone tal contradicción emane de las declaraciones dadas por el testigo, a efectos de que crear impacto, y éste sea evidente.

En caso de que el testigo no responda una pregunta, corresponde formularla de nuevo, a fin de obtener respuesta.

Objeciones

Durante el desarrollo del contrainterrogatorio, los sujetos intervinientes tienen derecho a objetar las preguntas formuladas por su contraparte, en términos del artículo 374 del CNPP, estando prohibidas las preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos, o que pretendan coaccionarlos, según lo dispone en artículo 373 del citado ordenamiento.

Es importante considerar que la objeción debe formularse en cuanto se articule la pregunta y antes de que sea respondida, pues de ser contestada, aquélla resultará extemporánea, debiéndose dirigir a la autoridad judicial, a quien le corresponde resolver sobre la misma.

Luego del contrainterrogatorio, el oferente podrá repreguntar al testigo en relación con lo manifestado; y en la materia del contrainterrogatorio, la parte contraria podrá contrainterrogar al testigo, respecto de la materia de las preguntas, en términos del artículo 372 del CNPP.

Actividad. El contrainterrogatorio

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Como hemos analizado, el contrainterrogatorio representa una expresión del principio de contradicción, mediante el cual se busca desacreditar la teoría del caso de la contraparte, la credibilidad del testigo, perito o del propio acusado, limitar el efecto de una declaración adversa, evidenciar una contradicción u obtener testimonio favorable.

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Autoevaluación. Contrainterrogatorio

Como hemos analizado, la técnica del contrainterrogatorio precisa de formular preguntas adecuadas al testigo, perito o acusado, a fin de desacreditar la teoría del caso de la contraparte, la credibilidad del testigo, perito o del propio acusado, limitar el efecto de una declaración adversa, evidenciar una contradicción u obtener testimonio favorable.


svg Fuentes de información

Básicas


Bibliografía

Cadena, R. y Herrera, J. (2008). Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el sistema acusatorio (2.ª ed.). Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales.

Quiñones, H. (2003). Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. El Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura.

Quiroz, W. (2013). El interrogatorio y el contrainterrogatorio en el nuevo Código Procesal Penal. Perú: Gaceta Jurídica S. A.

Quispe, A. (2012). El arte de contrainterrogar en el nuevo modelo procesal penal. En Derecho y Cambio Social, 29(9), 1-15.

Taruffo, M. (2002). La Prueba de los Hechos. Madrid: Trotta.

Duarte, P. (2009). El contrainterrogatorio. La estrategia que procura desdibujar la prueba adversa. República Dominicana: Centro de Investigaciones Jurídicas Duarte Canaán


Documentos electrónicos

Código Nacional de Procedimientos Penales [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 17/06/2016. Consultada el 30 de abril de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultada el 30 de abril de 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Complementarias

Bibliografía
González, F. (2015). La entrevista y el interrogatorio científico en el sistema acusatorio adversarial. México: Flores Editor y Distribuidor.

Cómo citar

Sánchez, C. E. (2018). El contrainterrogatorio en el proceso penal. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)