En este tema revisaremos la teoría tridimensional del derecho, que consiste, grosso modo, en estudiar el derecho como una norma, como un hecho y como un valor situados en un tiempo y un lugar determinados.
Teoría tridimensional del derecho
Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una palabra o de un concepto.
Mario I. Álvarez, Introducción al estudio del derecho
Para Giorgio del Vecchio (1962), definir algo significa “colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los conocimientos, señalar su fundamento y las conexiones con otros análogos conforme a su esencial naturaleza” (p. 16).
Visto de esta forma, parece sencillo hacer una definición; sin embargo, cuando se trata del fenómeno jurídico (derecho), la situación es distinta, a tal grado que se podría sostener la tesis de indefinición del derecho, que presentamos más adelante, del jurista García Máynez.
En este sentido, los problemas que se tienen que superar para emitir una definición son los siguientes:
El uso excesivo de la palabra derecho en las relaciones sociales nos proporciona la dimensión fáctica del derecho. Esta usanza arbitraria del lenguaje para expresar situaciones, emociones o condiciones produce que el derecho tenga varias definiciones. El problema sería determinar cuál es la que mejor lo explica.
No olvidemos que el lenguaje representa una aproximación empírica del derecho que se traduce en la omnipresencia de éste en la vida cotidiana, lo que implica que cada definición sea parcialmente correcta. Sólo se tiene que precisar cuáles son los rasgos característicos que determinan sus conexiones y diferencias con otros órdenes normativos (como el moral y los convencionalismos sociales). El resultado será una definición que abarca sólo una parte del derecho.
El derecho como objeto de estudio es abordado por diversas ciencias. Por ello habrá tantas definiciones de derecho como ciencias existan. Cada una de ellas nos brindará información que caracteriza y diferencia al derecho de otros órdenes normativos. Sin embargo, tales definiciones nos explican sólo una parte de lo que el derecho es.
Por ejemplo, Javier Hervada (1988) sostiene que “el arte del derecho es el arte de lo justo” (p. 18). Esta definición utiliza como perspectiva científica a la axiología, lo que no significa que esté mal, sino que sólo analiza la dimensión axiológica del derecho.
Ahondando en el tema, emitir una definición desde una perspectiva científica implica que puede elaborarse desde fuera o dentro de lo jurídico (Álvarez, 1995).
Partir desde fuera de lo jurídico significa que la definición del derecho será proporcionada por otras ciencias sociales, tales como la sociología, economía, historia, antropología, psicología, entre otras.
Partir desde adentro significa que la definición de derecho será proporcionada por la ciencia jurídica, la teoría general del derecho o por la filosofía del derecho.
El derecho tendrá una definición específica que dependerá del nivel de conocimiento que se utilice: fáctico o positivo (como es el derecho en la realidad) y filosófico (como debe o debería ser el derecho) (Álvarez, 1995).
Cada nivel de conocimiento nos brindará información importante sobre el derecho; nuestra tarea será comprenderla, tener la mente abierta y saber cómo utilizar la información, además de realizar las conexiones necesarias para tener una visión más integral del fenómeno jurídico.
Se refiere al método utilizado para definir, ya que el resultado dependerá del enfoque utilizado. Los enfoques metodológicos son dos:
Ahora bien, es importante retomar el tema de los enfoques metodológicos para entender cuáles son las consecuencias de cada uno de ellos. Primero, si estamos en la tónica del enfoque del realismo verbal, se nos presentarán serios problemas cuando se trate de definir el derecho.
La tesis de indefinición del derecho sostiene que, siguiendo el modelo aristotélico, no es posible asignar al derecho un género próximo ni una diferencia específica.
Por su parte, el convencionalismo verbal como enfoque metodológico tiene la ventaja de que es posible adaptar la definición a las necesidades imperantes de la sociedad, en un momento y tiempo determinados, evitando confusiones.
De aquí que Santiago Nino (1987) sostenga que la relación entre lenguaje y realidad es arbitrariamente establecida por los seres humanos, aunque exista al respecto un acuerdo consuetudinario para el uso de tal lenguaje (pp. 11-46).
Este modelo metodológico es utilizado, por ejemplo, por la Real Academia Española (2014) en su Diccionario de la Lengua Española. Esta institución se define a sí misma de la siguiente forma: “es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico”.
Como pudiste advertir, definir el derecho no es sencillo y representa un esfuerzo significativo, lo que debemos destacar es que pueden existir diferentes definiciones que no necesariamente son incorrectas.
Asimismo, se te recomienda no caer en el error de descartar arbitrariamente una definición cuando la leas, ya que ésta te aporta información, posiblemente parcial, aunque ello no obsta que te sea de utilidad.
Aunque existen otras teorías que formulan una respuesta a la pregunta ¿qué es el derecho?, la teoría que mejor define el fenómeno jurídico es la propuesta por Miguel Reale; se trata de la teoría tridimensional de derecho, que estudia el derecho desde tres dimensiones diferentes: fáctica (hecho), normativa (norma) y axiológica (valor).
De acuerdo con esta teoría, el derecho es una integración normativa de hechos según valores (Ledesma, 2003).
Cada una de estas dimensiones nos aporta información específica sobre el derecho. Así, el resultado será una definición más completa.
Por ello, los siguientes temas a estudiar se desarrollarán utilizando la teoría tridimensional del derecho.
Sobre la teoría tridimensional del derecho, Miguel Reale (1968) afirma:
Mi propósito es únicamente mostrar cómo el tridimensionalismo jurídico se vino desarrollando, obedeciendo a intrínsecas necesidades, y cómo el tridimensionalismo específico responde, en el caso particular de la experiencia jurídica, a una comprensión más viva del hombre y del mundo histórico constituido por él (p. 119).
Ahora bien, la primera dimensión del derecho a estudiar es el aspecto fáctico, esto significa que el derecho se estudie como un hecho.
El autor nos dice… |
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Al respecto, Eusebio Fernández García (1987) afirma que “el derecho es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito tanto de evitar como de solucionar conflictos sociales” (p. 24). |
En la misma tesitura se encuentra Mario Álvarez Ledesma (1995), quien afirma que “la dimensión fáctica del derecho denota al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social” (p. 49). |
En otras palabras, la dimensión fáctica significa que el derecho se ve materializado en la realidad social al momento en que las personas interactúan entre sí. Por ejemplo, cuando una persona se enoja puede llegar al extremo de desear matar a quien causó el enojo, pero no lo hace porque sabe que estaría cometiendo el delito de homicidio.
Así, el derecho se ve materializado en las relaciones intersubjetivas (entre sujetos) con la finalidad de facilitar la convivencia social. Pero no es todo, esta dimensión fáctica también sirve para regular al Estado, definir el tipo de gobierno, y delimitar las funciones y obligaciones estatales, no como normas jurídicas, sino como una manifestación fáctica del derecho en el Estado.
Una dimensión fáctica, por ejemplo, sería la proporcionada por Rudolf Stammler (1930): “El derecho es la modalidad formal de la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable” (p. 123).
Una vez que se han descubierto las manifestaciones fácticas del derecho, se pasa a la dimensión normativa para comprender mejor el fenómeno jurídico.
El derecho como objeto de estudio también puede ser estudiado como un conjunto de normas, cuya característica principal es la coactividad; es decir, son normas que se pueden imponer aun en contra de la voluntad de las personas (los gobernados), so pena de castigo.
Estas normas coactivas dan el carácter jurídico y, por lo mismo, su objeto es prescribir (ordenar) cuál es la conducta social obligatoria, permitida, prohibida o potestativa dentro de una sociedad.
Dicha norma social permite a las personas saber qué conducta debe o no realizarse; es decir, la dimensión normativa materializa las necesidades de una sociedad en un conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben, obligan o facultan tanto al Estado como al pueblo, con la amenaza de recibir un castigo si no son observadas.
El autor nos dice… |
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En este sentido, una de las características principales del derecho es su carácter coactivo, que en palabras de Miguel Reale (1968), se denomina impositividad inexorable o coercitividad, lo que permite afirmar que las normas jurídicas garantizan una determinada conducta social cuya eficacia se respalda con la fuerza institucionalizada como poder político, en virtud del cual es posible coaccionar su cumplimiento (Álvarez, 1995). |
Elías Díaz (1981-1982) comparte la misma opinión, pues para él, el derecho es un sistema normativo dotado de coacción formalizada e institucionalizada. |
Para Álvarez (1995), la dimensión normativa del derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida. |
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (2014), un valor es una cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables.
Como afirma Álvarez (1995), “el fenómeno jurídico no se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva, […] pues detrás de esas normas, como razón de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo derecho” (p. 56).
En este sentido, la tercera dimensión del derecho es la axiología, que se encarga de estudiar los valores jurídicos, para los que se afirma que “la validez jurídica integra los valores que fundamentan la norma, la eficacia o acatamiento de ésta en el plano de la sociedad, y la vigencia que expresa la actuación de los órganos del Estado que son competentes para darle existencia jurídica” (Cárdenas, 2009, p. 82).
De acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia (2009), en la teoría tridimensional del derecho, los valores del derecho cumplen una triple función:
En esta dimensión axiológica es posible hablar de bienes jurídicos, que representan la parte operativa de los valores jurídicos debido a que son utilizados a la hora de realizar argumentaciones en diversos escritos, tales como demandas, denuncias, contestación de demandas, entrevistas, peritajes y, en general, en todo acto que involucra la procuración e impartición de justicia.
A manera de conclusión, pongamos el ejemplo de la farmacodependencia: “Jorge Ruiz es detenido por la Policía Ministerial en posesión de 50 miligramos (mg) de heroína y es puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, quien lo consigna dentro de las 48 horas ante el juez de control.”
Para determinar si la conducta es lícita o ilícita, debemos acudir a dos ordenamientos jurídicos, la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. El primer cuerpo normativo nos servirá para estipular cuantitativamente si un narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal y, por lo tanto, determinar si la conducta de Jorge Ruiz es lícita. El segundo ordenamiento nos servirá para establecer si existe una excluyente de responsabilidad penal.
Ahora bien, según el artículo 479 de la Ley General de Salud, la conducta de Jorge Ruiz es considerada lícita, ya que fue detenido en posesión de 50 miligramos (mg) de heroína, cantidad que, conforme a este cuerpo normativo, se considera para estricto e inmediato consumo personal.
Por su parte, conforme al artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal, se actualiza la excluyente de responsabilidad de no exigibilidad de otra conducta, por considerarse que la farmacodependencia es una enfermedad mental, que implica no poder exigir una conducta distinta a Jorge Ruiz, quien posee la heroína para su consumo personal.
De esta forma, para resolver el problema de farmacodependencia utilizando la teoría tridimensional del derecho, podemos sostener que para entender la dimensión fáctica es necesario saber qué valor jurídico (bien jurídico) se está protegiendo, en este caso es la salud, y qué normas están involucradas en cada caso concreto, para que, de esta forma, se comprendan los hechos.
Por su parte, para entender la dimensión axiológica, se requiere saber los hechos que dieron lugar al problema a resolver, así como las normas jurídicas involucradas, para comprender y determinar qué valores jurídicos se encuentran inmersos en cada situación, en este caso, la farmacodependencia.
Por último, para entender la dimensión normativa, se requiere saber qué valores están involucrados en cada caso, para que, a partir de los hechos, se determine si una conducta es lícita o ilícita; esto con la finalidad de realizar una correcta interpretación de las normas jurídicas.
Como ya revisaste en el tema, la teoría tridimensional del derecho es una de las distintas teorías que centran su atención en el impacto que tiene el derecho, no sólo en cuanto a normas jurídicas se refiere, sino también a sus dimensiones.
Escribe la dimensión del derecho correcta de acuerdo a cada definición proporcionada. Al finalizar podrás conocer tu resultado.
Como se revisó, cada teoría nos lleva a sostener la multidimensionalidad del derecho y la complejidad del fenómeno jurídico; cada una de ellas nos muestra características que pueden pasar inadvertidas para una teoría, por eso la importancia de que pueda identificar lo que implica el derecho y la teoría tridimensional.
Completa las oraciones sobre los problemas de las definiciones de derecho y la teoría tridimensional del derecho que se te presentan. Al finalizar podrás conocer tu desempeño.
Fuentes de información
Álvarez, M. I. (1995). Introducción al estudio del derecho. México: McGraw-Hill.
Del Vecchio, G. (1962). Supuestos, concepto y principio del derecho. Trilogía. (C. Masso Escofet, trad.). Barcelona: Bosch.
Díaz, E. (1981-1982). Legitimidad democrática versus legitimidad positiva y legitimidad iusnaturalista. Anuario de Derechos Humanos (1), 15.
Fernández, E. (1987). Teoría de la justicia y derechos humanos. Madrid: Debate.
Hervada, J. (1988). Introducción crítica al derecho natural (2.ª ed.). México: Editora de Revistas.
Nino, C. S. (1987). Introducción al análisis del derecho (3.ª ed.). Barcelona: Ariel.
Reale, M. (1968). Teoria tridimensional do direito [Teoría tridimensional del derecho]. San Paulo: Saraiva.
Stammler, R. (1930). Filosofía del derecho. (W. Roces, trad.). Madrid: Reus.
Documentos electrónicos
Cárdenas, J. (2009). Introducción al estudio del derecho [Versión electrónica]. Consultado el 30 de octubre de 2016 de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3260-introduccion-al-estudio-del-derecho-coleccion-cultura-juridica
Ledesma, J. (2003). En torno a la teoría tridimensional de derecho de Miguel Reale. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, (33), 189-198. Consultado el 30 de octubre de 2016 de https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11507/10536
Sitios electrónicos
Real Academia Española. (2014). Sección: Diccionario de la lengua española (23ª ed.). Consultado el 30 de octubre de 2016 de http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc
Cómo citar
Catalán, O. R. (2016). Teoría tridimensional del derecho. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Derecho-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).