Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción


Has escuchado sobre la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica; pero ¿sabes en qué consiste cada una y cómo se relacionan? La filosofía del derecho y la ciencia jurídica son consideradas disciplinas que se encuentran estrechamente vinculadas. Sus límites no están claramente establecidos; sin embargo, hay algunos elementos definitorios de cada uno, que sirven para diferenciarlos, así como para identificar la relación que existe entre ambos.

En este tema utilizaremos la deducción, partiendo de lo general (la concepción de filosofía y ciencia) a lo particular (filosofía del derecho y ciencia jurídica), para conocer en qué consiste cada uno y, posteriormente, comprender la estrecha relación que guardan.



esquema de la filosofía del derecho y ciencia jurídica

Esquema 1. Filosofía del derecho y ciencia jurídica

Examinar las diferencias entre filosofía del derecho y ciencia jurídica, identificando sus características esenciales, a fin de ver la relación que guardan.

Filosofía y ciencia


Para entender la relación entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica debemos, primero, responder a las preguntas ¿qué es ciencia?, y ¿qué es filosofía?

Persona pensando

(s. a.) (s. f.). El problema[Fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/hatena-pensar-pregunta-el-problema-1184896/


En sus orígenes, la ciencia y la filosofía eran lo mismo; no obstante, en el Renacimiento y sobre todo en la Ilustración, se da la separación entre ciencia y filosofía, constituyéndose dos saberes con características propias. Por tal razón, para el siglo XIX hay una redefinición de los conceptos ciencia y filosofía.

Una explicación a esta separación y redefinición es el llamado fenómeno de especialización, del cual una de sus características principales, en el ámbito intelectual, fue escindir el todo y, por tanto, el conocimiento, en diversos sectores, se determinó mediante un objeto de estudio específico (disciplinas científicas); es decir, la actividad intelectual se especializó en alguno de esos sectores en vez de abarcar la totalidad del conocimiento.

No obstante, lo anterior no significa que estos dos saberes, la filosófica y la científica, carezcan de algún vínculo; es más, a pesar de sus diferencias, se complementan mutuamente.

 Ilustración de distintos recortes de papel

Diferencias


Filosofía


Etimológicamente, la palabra “filosofía” del griego ‘philos’ y ‘sophia’ significa amor a la sabiduría. Sin embargo, como señala Manuel García Morente (2006), este significado dura muy poco, y pasa a significar ya no el amor a la sabiduría, sino la sabiduría misma. Es decir, la filosofía es un saber especial; un saber que se adquiere a través de una búsqueda racional y metódica. Además, busca dar una explicación totalizadora.


Del latín ‘rationalis’, implica que la razón juega un papel determinante en la búsqueda del conocimiento filosófico.



Implica que se sigue un determinado método: una serie de pasos ordenados y sistemáticos para alcanzar el conocimiento. Los dos grandes métodos de la filosofía son el método discursivo y el método intuitivo.

Pretende dar una explicación exhaustiva de la realidad

No existe una sola definición de filosofía; pero hay algo permanente en las diversas definiciones: el querer saber y el querer saber la verdad. Es decir, la filosofía se refiere a la búsqueda racional y metódica de la verdad (Zea, 1979).

Ciencia


Mario Bunge (1984) entiende a la ciencia como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y, por consiguiente, falible. De la anterior definición, advertimos cuatro elementos fundamentales de la ciencia:

•Racional
•Sistemático y metódico
•Pretensión de exactitud (conforme a los conocimientos disponible en un momento dado)
•Verificable y falible

Además de estos cuatro elementos, podemos añadir la especialización, dado que, como se ha mencionado, la ciencia busca conocer un aspecto determinado de la realidad y no la realidad completa.

Advertimos, entonces, que la ciencia comparte dos características con la filosofía, lo racional y metódico, aunque su método es distinto.

Características de la ciencia


La razón juega un papel determinante en la búsqueda del conocimiento científico.

El conocimiento científico es un sistema de ideas conectadas de manera lógica entre sí; para lo anterior se vale del método científico, que es una forma concreta de trabajo que permite obtener resultados comprobables.

Su pretensión es aportar datos objetivos, por lo que, aunque nunca está del todo libre de error, como señala Mario Bunge, posee una técnica única para encontrar errores y para sacar provecho de ellos.

El conocimiento científico debe ponerse a prueba o ser confirmado para ser aceptado como verdad. Esto se hace continuamente, y cuando no es confirmado es reemplazado; por tanto, todo conocimiento es falible, pero perfectible.

No hay una ciencia, sino distintas, por lo que cada doctrina científica tiene un especial objeto de estudio que analiza o estudia de manera pormenorizada.

Diferencias entre filosofía y ciencia

Ahora que ya vimos las características esenciales de la filosofía y de la ciencia, podemos advertir las diferencias entre una y otra. De manera resumida, Eduardo García Máynez señala tres importantes diferencias entre la filosofía y las ciencias:


Filosofía Ciencia
Busca brindar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de las actividades humanas; busca la verdad completa, el conocimiento último, síntesis de todas las verdades. Da una explicación parcial de lo existente; busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real.
Es explicativa y normativa.
Se pregunta por lo que es y por lo que debe ser.
Es explicativa.
Investiga exclusivamente lo que es.
Estudia los fenómenos y sus relaciones, así como su esencia irreductible. Estudia únicamente fenómenos y relaciones.
Los conocimientos científicos se enuncian en indicativo

Cuadro sobre las diferencias entre filosofía y ciencia

Filosofía y filosofía del derecho


El uso del término filosofía del derecho no aparece sino hasta 1778, siendo Gustavo von Hugo, jurista alemán, el primero en utilizarlo. Más tarde, en 1821, aparece una obra de Jorge Guillermo Federico Hegel: Líneas fundamentales de filosofía del derecho o derecho natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts und Saatswissenschaft im Grundirisse).

Empero, la reflexión filosófica, respecto de lo jurídico o del derecho, se remite a la Antigüedad, específicamente, al siglo V a. C., cuando pensadores griegos empezaron a reflexionar sobre las relaciones e instituciones jurídicas, aunque en esta época la filosofía del derecho era una filosofía política o moral.

Posteriormente, a partir de Cicerón, y hasta principios del siglo XIX, la filosofía del derecho se encontraba bajo la doctrina del derecho natural, concordante con el horizonte de comprensión de esa época.

Así, la separación de los conceptos de derecho y moral en el racionalismo fueron determinantes para que apareciera la filosofía del derecho (Aguilera, 2007). Si la filosofía en general es el estudio de los primeros principios, la filosofía del derecho es una rama de la filosofía; una “filosofía especial”, a la que concierne únicamente el derecho; pero desde una perspectiva de sus aspectos universales. Es decir, la filosofía del derecho o filosofía jurídica estudia los problemas jurídicos más fundamentales. En este sentido, Stammler (1974) entiende a la filosofía del derecho como aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto.

Por su parte, Héctor González Uribe (2001) define a la filosofía del derecho como “la disciplina que resulta de aplicar el saber filosófico al estudio del derecho” (p. 22). El autor señala que la filosofía del derecho es una de las disciplinas más antiguas en la historia de la filosofía y se remonta casi a los albores mismos de la especulación filosófica.


 Árbol sobre un libro, mostrando la relación de la filosofía con el mundo

La interacción de la filosofía con el mundo

Visión técnica de la filosofía del derecho

No obstante, desde una visión más técnica, como lo llama Tamayo (2011), la filosofía del derecho es considerada una disciplina meta jurídica, cuyo objeto de estudio es el análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica.

Así, según esta postura, la filosofía del derecho se ocupa de describir la labor de los juristas para esclarecer y analizar las teorías, conceptos, presupuestos y dogmas jurídicos, que usan los juristas. Dicho análisis conceptual es, para esta visión, el objeto de la filosofía del derecho y se reflexiona sobre cuestiones tales como: ¿qué características distinguen a la jurisprudencia de cualquier otro tipo de disciplina?, ¿qué procedimientos sigue el jurista para describir el derecho?, ¿cuál es el estatus de los enunciados y principios jurídicos?, entre otros.

Luis Recasens (1998) nos dice que existe otro camino para llegar a la filosofía del derecho, este camino es a través de la filosofía general, o la filosofía del derecho de los filósofos. En este caso, se “trata de descubrir la articulación de lo jurídico con el resto de los objetos que en el mundo hay” (p. 18). Es decir, se trata de un conocimiento totalizador.

En el caso de la filosofía del derecho, desde la perspectiva de la filosofía general, algunas cuestiones a responder, según Recasens Siches (1998), son:

•¿Qué significa en el conjunto del universo el derecho?
•¿Cuál es la raíz del derecho?
•¿Cuál es el sentido del derecho en la vida humana? (p. 18)

Como se advierte, existen dos caminos para llegar a la filosofía del derecho: uno más técnico y otro desde la filosofía general.


Esquema sobre la filosofía del derecho

Esquema 2. Dos caminos para llegar a la filosofía del derecho

Ciencia del derecho


Para iniciar, diremos que existen diversos términos para referirse al derecho como objeto de estudio científico. Lo anterior puede llevar a confusiones, pues muchas veces no se sabe si se utilizan como sinónimos o para referirse a cosas distintas. Entre estos, podemos mencionar: ciencia de derecho, ciencia jurídica, y jurisprudencia, que para efectos de este trabajo usaremos como sinónimos.


Jurista alemán; señaló, en 1847, la falta de valor de la jurisprudencia (ciencia del derecho) como ciencia por la imposibilidad de construir ciencia respecto de un objeto que carece de fijeza y permanencia, e hizo popular su frase: “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura” (1983, p. 29).

Acepta que hay ciencia jurídica (jurisprudencia) “porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del derecho vigente” (1980, p. 26).

Si se acepta como Karl Larenz, que lo medular de la ciencia es el método para llegar al conocimiento racionalmente comprobable, entonces se acepta la posibilidad de una ciencia del derecho.

Habla de teoría depurada del derecho; así se establece que “la teoría jurídica para ser verdaderamente ciencia debe prescindir por igual de los conceptos sociológicos, psicológicos, biológicos, etc. (distinción entre ser y deber ser) y de los conceptos éticos, políticos, etc., (distinción entre deber ser lógico y deber ser axiológico)” (2003, 15).

Como se advierte, en este caso, el objeto de la ciencia del derecho se limita a las normas jurídicas positivas. De hecho, parece haber consenso de que el objeto de la ciencia del derecho es el derecho positivo; el derecho perecedero que viene del hombre.

De manera general, siguiendo a Fiz-Xamudio (1981), la ciencia del derecho puede definirse como la sistematización de los conceptos fundamentales, obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través de un principio director que es el método (p. 27).

Para estos autores es la actividad que realizan los juristas cuando describen el derecho sin cuestionar su validez (2001).


La ciencia del derecho gira en torno a las normas positivas formalmente vigentes, para describirlas explicitarlas y sistematizarlas.



Fotografía de mazo de juez y libro.

(s. a.) (s. f.). Jurisprudencia [Fotografía]. Tomada de: https://pixabay.com/es/martillo-tribunal-justicia-libro-1707705/

Filosofía del derecho y ciencia jurídica

Como ya se señaló en apartados anteriores, la ciencia del derecho, como cualquier otra ciencia, no es capaz de explicar los conceptos que le sirven de fundamento, y sobre los cuales se basa; tampoco es capaz de aclarar las ideas de valor que le dan sentido al derecho, pues el conocimiento científico es limitado y fragmentado (Recasens, 1998).

Así pues, siguiendo a Recasens (1998), mientras que la ciencia del derecho se ocupa de la descripción o explicación del derecho sin describir los presupuestos o dogmas de los que parte, por ser previos; la filosofía del derecho esclarece el concepto universal del derecho, sin límites de tiempo y lugar, y explica los conceptos, presupuestos y dogmas a partir de los cuales se edifica la ciencia del derecho.

Por su parte, para García Máynez (2009) la ciencia del derecho quiere saber qué cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta.

Así, mientras la ciencia del derecho describe, explica y sistematiza el derecho positivo, la filosofía del derecho indaga sobre los fundamentos y supuestos del derecho; ve en el fenómeno jurídico, en su totalidad, su objeto de estudio.


Ciencia del derecho Filosofía del derecho
Estudia el derecho positivo describiéndolo, explicándolo y sistematizándolo.

Responde a la pregunta: ¿qué ha sido establecido por derecho?
Reflexiona sobre los fundamentos y supuestos del derecho y sobre lo que es el derecho respecto de toda la vida.

Responde a la pregunta: ¿qué debe entenderse en general por derecho?

Cuadro 2. Diferencias entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho (García Máynez, 2001, pp. 116-117).


Así, no podemos negar que hay canales de comunicación entre la ciencia del derecho y la filosofía del derecho. Ésta, como señala Mantilla Pineda (2003), citando a Carlos Cossío: tiene una misión de esclarecimiento, y de autoconciencia que permite hacer verdadera ciencia y, a su vez, permite poder situarse ante problemas no científicos del derecho, que van más allá de lo científico.

Siguiendo al mismo autor, la función de la filosofía del derecho es proporcionar un “idearium jurídico; un mentís a todas las imposiciones pseudo-jurídicas oprobiosas a la persona y a la libertad humanas, y una medida del progreso jurídico evidente” (p. 17).

Señala el autor, siguiendo a Gustav Radbruch, que todas las grandes transformaciones políticas fueron preparadas o acompañadas por la filosofía del derecho. Primero surge la filosofía del derecho (el idearium) y luego la revolución. En suma, para el autor, la filosofía del derecho cumple con tres funciones prácticas:

•Políticamente anuncia la revolución
•Científicamente impulsa el progreso de la ciencia del derecho
•Jurídicamente defiende la dignidad humana contra el abuso y opresión

En este sentido, si queremos cambiar nuestro sistema jurídico, un buen principio sería a través de la filosofía del derecho.

Actividad. Diferencias y relación entre filosofía del derecho y ciencia jurídica

Recuerda que la filosofía del derecho y la ciencia jurídica tienen características que los diferencian, pero están estrechamente vinculadas.


Autoevaluación. Reconocimiento de las principales características de la filosofía y la ciencia

Ahora que ya estudiaste qué es filosofía y qué es ciencia; y que ya sabes que ambas son racionales y sistemáticos ¿sabes cuáles son las demás características que las diferencian? Reconocer las características de cada una te ayudará a diferenciar entre filosofía del derecho y ciencia jurídica.


Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Bunge, M. (1984). La ciencia. Su método y su filosofía. Buenos Aires: Editorial Siglo XXI.

Fiz-Zamudio, H. (1981). Ensayos sobre metodología, docencia e investigación jurídicas. México: UNAM.

García, E. (2001). Introducción al estudio del derecho (52.ª ed.). México: Porrúa.

García, E. (2009). Filosofía del derecho (17.ª ed.). México: Porrúa.

García, M. (2006). Lecciones preliminares de filosofía. México: Grupo Editorial Tomo.

González, H. (2001). Manual de filosofía social y ciencias sociales. México: Universidad Iberoamericana-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Kelsen, H. (2003). Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Editorial Losada.

Kirchmann, J. (1983). La jurisprudencia no es ciencia (3.ª ed.). Madrid: Civitas.

Larenz, K. (1980). Metodología de la ciencia del derecho (2.ª ed.). España: Editorial Ariel.

Mantilla, B. (2003). Filosofía del derecho. Bogota: Editorial Temis, S. A.

Recasens, L. (1998). Tratado general de filosofía del derecho (23.ª ed.). México: Porrúa.

Stammler, R. (1974). Tratado de filosofía del derecho. México: Editorial Nacional.

Tamayo, R. (2001). Elementos para una teoría general del derecho. Introducción al estudio de la ciencia jurídica (2.ª ed.). México: Themis.

Tamayo, R. (2011). El derecho y la ciencia del derecho. Introducción a la ciencia jurídica. México: Fontamara.

Zea, L. (1979). Introducción a la filosofía. La conciencia del hombre en la filosofía. México: UNAM-Editorial Edicol.

Documentos electrónicos

Aguilera, R. (2007). Posibilidad, sentido y actualidad de la filosofía del derecho. En Revista Ius et Praxis, 13 (2), 307-341. Consultado el 04 de noviembre de 2017 de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122007000200013.

Complementarias

Bibliografía

Gómez, P. (2009). Filosofía del derecho. México: Iure.

Ibarra, R. (2010). Filosofía del derecho mexicano. México: Trillas.

Documentos electrónicos

Fuertes-Planas, C. (2016). Ciencia y filosofía del derecho. En Opción, 32 (11), 544-566. Consultado el 4 de noviembre de 2017 de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31048902031

Cómo citar

Melgar, P. (2017). Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)