Elementos Esenciales del Impuesto al Valor Agregado

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción


Los impuestos pueden considerarse como un pago obligatorio que el Estado exige a las personas con la finalidad de costear los gastos públicos, y no están sujetos a una contraprestación directa.

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava actos de consumo, no sujetos determinados. En este impuesto, la carga impositiva repercute en el consumidor final; por ello, se clasifica como indirecto. Una característica de los impuestos indirectos –que a su vez son impuestos reales– es que, al contrario de los directos, no toman en cuenta a las personas como contribuyentes ni sus características personales, sino que se enfocan en el producto, bien o servicio en sí.

Por otra parte el Poder Judicial, desde la Séptima Época, en una tesis de rubro titulada Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley, señaló cuáles son estos elementos: sujeto, objeto, base, tasa (también puede ser una cuota o tarifa) y época de pago. Se deben consignar de manera expresa en la ley para que no quede margen para la arbitrariedad en el cobro de los impuestos ni para el cobro imprevisible o a título particular.

Como se advierte, los elementos esenciales del impuesto son importantes para entender con exactitud el alcance de la obligación que imponen los diversos impuestos. A continuación, conocerás los elementos esenciales del IVA.


Elementos esenciales del impuesto al valor agregado

Esquema 1. Elementos esenciales del impuesto al valor agregado

Reconocer los elementos esenciales del impuesto al valor agregado, a través del estudio de cada uno, para comprender con precisión el alcance de la obligación tributaria.

Elementos esenciales del impuesto


Antes de ver los elementos esenciales del IVA, es importante conocer los elementos esenciales del impuesto en general: sujeto, objeto, tasa y época de pago.

El sujeto es de dos tipos: activo y pasivo. El sujeto activo se refiere al Estado o alguna de sus entidades que recibe el impuesto; el sujeto pasivo se refiere a la persona obligada al pago del impuesto.

El objeto del impuesto se refiere al acto, actividad o motivo del impuesto, es decir, la fuente de donde surge la obligación de pago.

La base es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto; a ésta se le aplica la tasa, la cual es un porcentaje que, aplicado a la base, determina el impuesto a pagar. En ocasiones, para llegar al impuesto a pagar no se establecen tasas, sino cuotas o tarifas. Las cuotas son cantidades absolutas o fijas a pagar, no porcentajes; las tarifas se refieren al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas de algún impuesto, que puede ser en tablas.

La época de pago es el plazo o momento en que se debe realizar el pago del impuesto.



Esquema sobre los elementos esenciales del impuesto

Esquema 2. Elementos esenciales del impuesto

Sujetos del IVA


Hay dos tipos de sujetos: activos y pasivos. Los pasivos tienen a su cargo el pago de impuestos; los activos tienen el derecho a percibirlos y administrarlos en su beneficio o en beneficio de otros entes.

En el caso del IVA el sujeto activo es la Federación, por ser un impuesto federal, y es quien lo percibe a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas obligadas al pago del impuesto. De acuerdo con el artículo 1.º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los sujetos obligados al pago del IVA son las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades dentro del territorio nacional:

• Enajenar bienes
• Prestar servicios independientes
• Otorgar el uso o goce temporal de bienes
• Importar bienes o servicios

Como puedes observar, son sujetos pasivos del IVA las personas físicas o morales que realicen las actividades gravadas con el IVA: enajenar bienes de cualquier tipo en el territorio nacional, prestar servicios independientes o no subordinados, permitir el uso o goce temporal de bienes o practicar actos de comercio exterior asociados a traer mercancías del exterior al territorio nacional, aunque en realidad no recaiga sobre ellos el impacto económico del impuesto, ya que éste lo sufre la persona que adquiere los bienes o servicios o recibe el uso temporal de bienes, es decir, el consumidor final, quien no tiene derecho a trasladar el impuesto.



Por ejemplo, si “X” enajena un bien (lo vende) a “Y” (adquiere el bien), “X” es el contribuyente, ya que realiza la actividad gravada. “X” cobra el precio del bien más el impuesto. Al cobrar el impuesto, “X” traslada el impuesto a “Y”. El impuesto está a cargo de “X”, quien tiene la obligación de pagarlo al sujeto activo.



El artículo 1-A regula a un tipo especial de sujetos obligados: los que deben efectuar la retención del impuesto que se les traslade. Es decir, no se trata de sujetos pasivos que realizan las actividades gravadas ya mencionadas; estos sujetos pasivos sólo retienen los impuestos que resultan cuando otra persona (con quien realizan alguna transacción) realiza las actividades gravadas para posteriormente pagarlos al sujeto activo. A continuación, se enumeran dichos sujetos:




Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Personas morales que reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente; adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización; reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, o reciban servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas.

Personas físicas o morales que adquieran, usen o gocen temporalmente bienes tangibles o que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.



Al efectuar la retención, los sujetos mencionados sustituyen al enajenante, prestador de servicio u otorgante de uso o goce temporal de bienes en la obligación de pagar el impuesto ante el sujeto activo.


Por ejemplo, si “X” enajena un bien (lo vende) a “Y” (adquiere el bien), pero “Y” tiene la obligación de retener el impuesto, “Y” es el sujeto pasivo de carácter especial. Al pagar el bien que está adquiriendo, no paga el IVA correspondiente; lo retiene y entera o paga al sujeto activo.

Sujetos del IVA

Esquema 3. Sujetos del IVA

Objeto del IVA (hecho generador y hecho imponible en el IVA)


Rodríguez (1997) menciona que al hecho generador del crédito fiscal se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. Señala que el objeto del impuesto es el hecho generador del crédito fiscal; es una circunstancia o hecho que, al realizarse, hace surgir la obligación de pago del impuesto. Dicho de otra forma, se trata del supuesto jurídico, hecho concreto o hipótesis para aplicar la ley.





Hecho generador del IVA
Enajenar bienes (artículo 8 de la LIVA) Toda transmisión de propiedad; adjudicaciones; aportaciones a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante arrendamiento financiero; la que se realiza mediante fideicomiso en algunos casos; la cesión de derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en algunos momentos; la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, a través de la enajenación de títulos de crédito o la cesión de derechos que los representen; la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, servicios o ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, con algunas excepciones; la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, con algunas excepciones.

La enajenación presuntiva, es decir, el faltante de bienes en los inventarios.

No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Prestación de servicios independientes (artículo 15 de la LIVA) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes; el transporte de personas o bienes; el mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución; asistencia técnica y transferencia de tecnología; toda otra obligación de dar, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimilen a dicha remuneración.
Otorgar el uso y goce temporal de bienes (artículo 19 de la LIVA) El arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el cual una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento para el uso o goce temporal de bienes a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Importar bienes o servicios (artículo 14 de la LIVA) La introducción al país de bienes; la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero; el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14 (prestación de servicios independientes), salvo cuando sean prestados por no residentes en el país.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país, habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor.

Esquema 4. Hecho generador del IVA (basado en información de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta diciembre de 2017)



De manera general, el hecho generador del IVA es enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso y goce temporal de bienes e importar bienes y servicios; sin embargo, se establecen varias exenciones en la LIVA (artículos 9, 15 y 20).

Esto significa que se realiza un hecho imponible y, por lo tanto, se causa el impuesto; sin embargo, la misma ley dispensa del pago del impuesto.

Existen básicamente tres tipos de exenciones: a título concesional, por razones técnicas o prácticas y por razones históricas (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2011, p. 76).


Exenciones típicamente a sectores específicos considerados esenciales por razones sociales como salud, educación y caridad.

Las que se aplican a bienes y servicios a los que es difícil imponer el impuesto por la dificultad de determinar la base del impuesto, como servicios financieros y de seguros.


Exenciones por tradición histórica, como los servicios postales, bienes inmuebles, suelo y construcciones.

Base del IVA

La base del impuesto es la medición del hecho imponible. Donato Giannini (1957, p. 85) lo llama expresión cifrada del presupuesto impositivo. En el caso del IVA, la base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tasa del impuesto, que es el precio de la enajenación de bienes y servicios, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce de bienes y la importación de los bienes y servicios.


Esquema sobre la base del IVA

Esquema 5. Base del IVA

Tasa del IVA


La tasa es el porcentaje aplicable directo a la base gravable. En el caso del IVA, de acuerdo con los artículos 1.º y 2.º de la LIVA, en México existen dos tasas:

• 16 %, tasa general
• 0 %, tasa especial (aplica principalmente, aunque no exclusivamente, a alimentos y medicinas)

Esto significa que al valor de la actividad gravada se le aplica el 16 % o el 0 %, y el resultado es el IVA. En el caso de que se aplique el 0 %, el impuesto que resulta siempre será cero.



Tasa 0 %
Enajenación • Animales y vegetales no industrializados, salvo hule, perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
• Ixtle, palma y lechuguilla.
• Tractores para accionar implementos agrícolas, con algunas excepciones.
• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para su uso en la agricultura o ganadería.
• Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 %, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
• Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.
Prestación de servicios independientes • Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
• Los de molienda o trituración de maíz o trigo.
• Los de pasteurización de leche.
• Los prestados en invernaderos hidropónicos.
• Los de despepite de algodón en rama.
• Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
• Los de reaseguro.
• Los de suministro de agua para uso doméstico.
Uso y goce temporal El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo, en específico tractores para accionar implementos agrícolas e invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Exportación Exportación de bienes y servicios.

Esquema 6. Actividades con tasa 0 % de IVA (basado en información de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta diciembre de 2017)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2011, p. 76) identifica cuatro categorías que generalmente obtienen tasas reducidas de IVA en los países pertenecientes a este organismo:
• Productos y servicios básicos, como cuidados médicos y hospitalarios, alimentos y agua.
• Ciertas actividades consideradas tradicionalmente de servicio público, como transporte, servicio postal y televisión pública.
• Actividades consideradas socialmente deseables (como servicios de caridad, cultura y deporte) o que incentivan el empleo.
• Zonas geográficas que se considera requieren tratos preferenciales, como islas, territorios alejados de zonas metropolitanas y áreas fronterizas.

Época de pago del IVA

El IVA se entera o paga ante el sujeto activo de manera mensual el día 17 del mes siguiente a aquel que corresponde el pago.

El IVA se determina en términos de lo mencionado en el artículo 1.º, párrafo cuarto, de la LIVA, que destaca: “El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de la LIVA. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido”.

Determinación del IVA

Esquema 7. Determinación del IVA


Se refiere al impuesto que el contribuyente cobró (trasladó) de los consumidores finales cuando realizó alguna de las actividades gravadas (enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes o importar bienes o servicios) o retuvo.

Se refiere al que el contribuyente pagó al comprar bienes o servicios, utilizar o gozar de bienes inmuebles o importar bienes y servicios, pero tiene derecho de recuperar por ser éstos necesarios para el desarrollo de su actividad.

En conclusión, los elementos esenciales del IVA son los siguientes:


El sujeto activo es el Estado; el pasivo, las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan servicios independientes, otorgan el uso o goce temporal de bienes e importan bienes o servicios.

Enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes e importar bienes y servicios.

Base o valor de la operación.

16 % y 0 %, según determine la LIVA.

Día 17 del mes siguiente.

Actividad. Reconocimiento de los elementos esenciales del impuesto al valor agregado

Reconocer los elementos esenciales del impuesto al valor agregado (IVA) te ayudará a comprender los alcances de la obligación tributaria con motivo de este impuesto.


Autoevaluación. Elementos esenciales del impuesto

Antes de conocer los elementos esenciales del IVA, es importante conocer de manera general los elementos esenciales de todo impuesto.


Fuentes de información

Básicas


Ferreiro, J. J. (2005). Apología contracorriente de la estimación objetiva. Crónica Tributaria (116), 63-80

Giannini, A. D. (1957). Instituciones de Derecho Tributario. Madrid: Editorial de Derecho Financiero.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Consumption tax trends 2010. VAT/GST and excise rates, trends and administration issues [Tendencias del impuesto sobre el consumo 2010. IVA/GST e impuestos especiales, tendencias y problemas de administración]. París: Autor.

Regueros, S. (2008). Aspectos tributarios del contrato de seguros: cometarios y normatividad colombiana. Bogotá: Universidad del Rosario, p. 218.

Rodríguez, G. (1997, septiembre-diciembre). Obligaciones fiscales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 30(90), 1185-1205.



Complementarias


Carrasco, H. (2011). Derecho Fiscal I. México: Iure Editores.

Dorantes, L. y Gómez, M. (2012). Derecho Fiscal. México: Patria.

Cómo citar

Melgar, P. (2018). Elementos Esenciales del Impuesto al Valor Agregado. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Consultado el (fecha) de (vínculo)