Rescisión de las Relaciones de Trabajo

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Introducción


Toda relación individual de trabajo genera derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el patrón. Sin embargo, es posible que alguna de las partes incumpla con sus deberes, de manera que sea imposible continuar con la relación laboral, por lo que será necesario terminar, suspender o rescindir esta relación y romper el vínculo jurídico que los une. Dicha separación conlleva una responsabilidad para ambas partes: el patrón deberá cumplir con lo dispuesto en la ley, realizar los pagos correspondientes a los que tiene derecho el trabajador, de acuerdo con el motivo que ocasione la conclusión de esta relación, terminándola armónicamente.

Un trabajador puede dejar de prestar sus servicios en una organización por diferentes causas:

  1. Suspensión. Interrupción temporal de los efectos de la relación jurídica.
  2. Rescisión de la relación de trabajo. Disolución total de una relación de trabajo motivada por un hecho imputable al trabajador o al patrón, de tal manera que surge un despido justificado o injustificado.
  3. Terminación de la relación de trabajo. Interrupción definitiva de los efectos de la relación jurídica por causas no imputables a ninguna de las partes, es decir, ni al trabajador ni al patrón.?

Dos personas rompiendo un contrato

En el contenido del presente tema, sólo nos enfocaremos y estudiaremos la rescisión de la relación de trabajo.


El estudio de este tema te permitirá:

Identificar algunos motivos de rescisión de la relación de trabajo para obtener los pagos correspondientes a los que tiene derecho un trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Rescisión de las relaciones de trabajo


Base legal

La rescisión de las relaciones de trabajo está fundamentada en el capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en los artículos del 46 al 52.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción XXII, estipula que el patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente, corre la indemnización si es por falta de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Conforme al artículo 46 de la LFT, la rescisión puede darse por parte del patrón o el trabajador; si es por causa justificada, puede ser en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad. Es importante definir algunas de las causas que establecen rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón o para el trabajador. En el artículo 47 y 51 de la LFT, respectivamente, se enuncian las causas para cada uno de ellos.


Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón (art. 47 LFT)

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Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador (LFT, art. 51)

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Si el patrón rescinde el contrato conforme al artículo 47 de la LFT, deberá avisar por escrito al trabajador con fecha y causa de la rescisión. Si por algún motivo el trabajador se niega a recibir dicho aviso, el patrón deberá, dentro de los cinco días siguientes, notificar a la junta de conciliación y arbitraje. Si no se notifica al trabajador o a la junta, se tomará como despido injustificado.

Para ello, el trabajador tendrá derecho a solicitar la reinstalación a su puesto de trabajo o, en su defecto, a que se le paguen tres meses de salario, si en la junta el patrón no comprueba la causa de la rescisión de la relación de trabajo, además de lo anterior, deberá pagar salarios vencidos (caídos) (LFT, art. 48).

El patrón podrá negar la reinstalación (LFT, art. 49) mediante el pago de una indemnización siempre y cuando se trate de trabajadores con menos de un año laborando, deberá comprobarse que por la naturaleza del trabajo el trabajador estaba en contacto directo con él, cuando se traten de empleados de confianza, domésticos y eventuales.

El monto del pago de la indemnización del párrafo anterior se otorga conforme a la relación de trabajo, es decir:

esquema de monto de indemnización.

Cuando un trabajador quiera finalizar la relación de trabajo por causa imputable al patrón, como lo señala el artículo 51 de la LFT, lo podrá hacer dentro de los 30 días siguientes en que se dé la causa. Por ley tiene derecho a exigir una indemnización conforme a lo que se establece en el artículo 50 de la LFT .


Cuando un trabajador quiera finalizar la relación de trabajo por causa imputable al patrón, como lo señala el artículo 51 de la LFT, lo podrá hacer dentro de los 30 días siguientes en que se dé la causa, y tendrá derecho a una indemnización conforme a lo que se establece en el artículo 50 de la LFT.

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad (LFT, art. 162), de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.


II. No podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica donde se esté laborando y si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esta cantidad como salario máximo.

III. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos.

IV. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

V. Para determinar el monto de esta indemnización, se tomará lo señalado en los artículos 485 y 486 de la LFT.


Para reafirmar lo antes visto, realizaremos la siguiente pregunta:

¿Qué elementos se deberán pagar al trabajador por rescisión de la relación de trabajo?


Tabla elementos de indemnización

El finiquito* es el pago que debe realizar el patrón al trabajador por todos aquellos conceptos que se encuentran en el contrato como prestaciones laborales, se otorgará de acuerdo con los días laborados y sólo en caso de no haberse pagado:


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Actividad. Derechos y obligaciones en una rescisión de trabajo

Cuando concluye una relación de trabajo, sea causada por el patrón o el trabajador, lo primero y lo más importante es identificar las consecuencias que trae la disolución de un contrato; es importante conocer los derechos y obligaciones a los que nos enfrentamos, y hacerlo conforme a lo establecido en las leyes mexicanas será un factor importante para concluir una relación laboral satisfactoriamente.

Escribe en el espacio correspondiente las frases o conceptos sobre rescisión laboral que completen adecuadamente los enunciados.


Autoevaluación. Legislación sobre rescisión de la relación laboral

La rescisión de la relación de trabajo es una práctica muy común en el área de recursos humanos; para conocer nuestro derecho y obligaciones es indiscutible y necesario ubicar aquellos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo que hacen referencia a esta problemática.

Con la siguiente actividad podrás identificar algunos artículos de la LFT y de la CPEUM que hacen referencia a la rescisión de la relación de trabajo.

Arrastra con el cursor el artículo sobre la rescisión de las relaciones laborales con la frase que lo explique.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía


Agenda Laboral 2017. (2017). Compendio de leyes, reglamentos y otras disposiciones conexas sobre la materia. México: Editorial ISEF.

Carbonell, M. (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (170.ª ed.). México: Porrúa.


Documentos electrónicos


SUAyED. (2017). Administración de la remuneración [Versión electrónica]. México: UNAM. Consultado el 5 de septiembre de 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/administracion/6/LA_1623_12067_A_Administracion_remuneracion.pdf



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