Creación de Empresas

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Introducción


En la actualidad, muchos jóvenes emprendedores de limitados recursos económicos han fundado empresas muy lucrativas con grandes rendimientos. El mejor ejemplo es Mark Zuckerberg, quien creó Facebook desde su dormitorio en la Universidad de Harvard, con apoyo de sus compañeros. En otros casos, han invertido desde 100 000 hasta 25 millones de dólares para crear sus empresas; es el caso de Jeff Bezos (Amazon), Tim Cook (Apple), Sergey Brin (Google), Bill Gates (Microsoft) o Carlos Slim (Telmex, Grupo Carso), entre otras grandes personalidades. ¿Cómo pudieron hacer tan buenos negocios con tan limitada inversión? Con una visión inventiva, originalidad y compromiso personal.


Una empresa nace a partir de la visión de quienes, en calidad de fundadores, aportan su capital, patrimonio y conocimiento, con el deseo de formar un negocio lucrativo y próspero, bajo el compromiso de cumplir, con un enfoque empresarial, una serie de proyectos de crecimiento y expansión social. Es así como, al fortalecerse los vínculos entre las empresas y la población, se cumplen las expectativas, demandas y necesidades del mercado interno e internacional, logrando su misión a través de la experiencia, excelencia, calidad y competencia puesta al servicio de la satisfacción de las necesidades de los clientes y, con ello, el avance económico del país.

La creación de una empresa no es sencilla; implica un proceso con varias etapas donde el empresario debe diseñar un proyecto empresarial, practicar un estudio de mercado, estructurar un organigrama funcional de su equipo de trabajo, celebrar un contrato social, diseñar un esquema preoperativo, conseguir recursos económicos, materiales y humanos, programas de contratación y desarrollar una logística de producción.

Una de estas etapas es la celebración del contrato social, denominado escritura constitutiva; conocer su contenido te permitirá identificar la importancia de saber redactar las cláusulas esenciales, naturales y accidentales que plasman, en términos jurídicos, los límites de la voluntad de los socios al momento de crear una empresa, bajo la forma de una sociedad de naturaleza mercantil; con los estatutos como sistema operativo, podrás determinar las facultades y deberes de los socios, pero también de aquellos órganos encargados de desempeñar las actividades de decisión, administración y vigilancia.


Te podrás dar cuenta de que crear una empresa, a partir de la celebración del contrato social y la especificación de sus estatutos, no solamente tiene el propósito de fijar las reglas jurídicas básicas para su organización y funcionamiento, también prevé los factores de disolución y liquidación de su patrimonio.

En la exposición del tema, encontrarás recursos visuales que destacan información sobre los requisitos legales que se deben cubrir para crear una empresa; al realizar las actividades de aprendizaje, consistentes en reactivos de opción múltiple sobre los requerimientos del contrato social, podrás comprender mejor los temas vistos a partir de la retroalimentación que se agrega; por último, con la autoevaluación, podrás verificar el grado de aprendizaje obtenido al identificar los elementos que integran la escritura constitutiva de una empresa.



Identificar los requisitos legales para la creación de una empresa, a partir de las características del contrato social y las especificaciones de los estatutos, como antecedentes, para establecer las reglas básicas para su organización y funcionamiento, anticipando las causas de disolución y liquidación de su patrimonio.

Presupuestos de constitución


Previo al nacimiento de toda agrupación social, se deben cumplir con los presupuestos para su fundación que son, principalmente, el ánimo de conformar una persona moral, a través de la celebración de un pacto entre los socios llamado contrato social y determinar la finalidad que se persiga con ello, ajustada al derecho y los estatutos.

Es menester que el vínculo entre los fundadores sea fuerte, pues no es sencillo crear un negocio que inmediatamente sea provechoso, aunque se cumplan con una serie de factores económicos, materiales y humanos; existe, en primer lugar, un compromiso de aportar una inversión en capital o bienes que, con el transcurso del tiempo, genere la certidumbre de producir los rendimientos y utilidades esperadas.

Por ello, es básico el establecimiento de una normatividad que fije las reglas a seguir tanto para su organización como para su funcionamiento y, de ser necesario, anticipar las causas para su disolución y la forma de liquidar su patrimonio.


Celebración del contrato social


El contrato social es el medio constitutivo de toda sociedad mercantil, denominado negocio social, cuya naturaleza de acto jurídico requiere la integración de elementos esenciales y requisitos de validez para su plena existencia y eficacia legal; se coloca en el rango de contrato de tipo asociativo.

Dentro de sus elementos de existencia están:



Elementos del contrato social


Dentro de sus requisitos de validez, se encuentran:

Requisitos de validez del contrato social


En cuanto a los socios, es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones; emana de una facultad general para contratar, además de una relativa para disponer de sus aportaciones, a fin de evitar un riesgo innecesario en la realización de las actividades comerciales; se exige de ellos la vocación y responsabilidad para asumir las pérdidas ocasionadas en su ejercicio; no obstante, la falta de capacidad de un socio no impide el funcionamiento de una sociedad inscrita en el Registro Público del Comercio, como tampoco genera la nulidad del contrato social, solamente se invalida respecto a la participación del socio incapaz.

Se realiza a través de sus representantes, quienes pueden ser nombrados como administradores o gerentes, según el tipo de sociedad mercantil de que se trate y podrán realizar todas las operaciones, además de los actos inherentes al objeto o finalidad social, bajo la limitante de lo que disponga la ley, la escritura constitutiva o los estatutos.

El consentimiento de los socios deberá estar plasmado por escrito y contenido en escritura pública ante notario público, para que pueda surtir sus efectos jurídicos.

La voluntad de los socios debe ser lisa y llana, sin obstáculo que invalide, de manera temporal, alguna cláusula del contrato social por el error, dolo, mala fe, violencia o lesión en el consentimiento.

El objeto, motivo o fin en la celebración del contrato social para la constitución de una sociedad debe ser lícito, es decir, permitido legalmente; de lo contrario, puede ser afectado con nulidad absoluta, implicando la inmediata disolución de la sociedad, la consecuente liquidación del haber social, además de la imposición de las sanciones legales al responsable.

Ningún negocio social podría apreciarse sin el señalamiento de los derechos corporativos y las obligaciones patrimoniales recíprocos entre la sociedad y los socios. Son obligaciones patrimoniales de éstos cumplir con el pago de sus aportaciones de capital o de actividad denominada industria, lo que los convierte en socios capitalistas o industriales. Por otra parte, tienen el derecho patrimonial de participar en el reparto de utilidades y de recibir una cuota del haber social que le corresponda por liquidación de la sociedad. Los derechos y obligaciones corporativos, denominados también de administración o de consecución consisten en participar en la dirección y administración de la sociedad, a través de la asamblea general de socios, mediante el voto y resolución.

Escritura constitutiva


Se llama escritura constitutiva al instrumento público notarial que contiene la transcripción del contrato social y, en su caso, de su reglamento llamado estatuto; debe estar asentada en el protocolo o libro de escrituras del notario e inscribirse en el Registro Público del Comercio el primer testimonio —copia original del libro—, así como los subsecuentes que contengan sus modificaciones (Código de Comercio, art. 21). Como requisito previo a la formalización de la escritura pública y a su inscripción, es necesario contar con el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de llevar un control de personas y capitales extranjeros que participen o se inviertan en dicha sociedad. Ahora bien, conforme al artículo 6.o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escritura constitutiva debe cumplir con el siguiente contenido:

Elementos de la escritura constitutiva



A continuación, se presentan dos ejemplos; el primero te permitirá visualizar cómo se integra el acta constitutiva de una empresa; el segundo es un formato donde sólo tienes que integrar la información que hemos abordado para elaborar un acta. Esperamos que ambos te sean de utilidad:

• López, A. (2004, 10 de julio). Acta constitutiva de Constructora Campa [Versión electrónica]. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://www.constructoracampa.com/acta.pdf

• (s. a.) (s. f.). Formato de acta constitutiva [Versión electrónica]. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://gc.initelabs.com/recursos/files/r145r/w1772w/U6_Archivos/formato_acta_constitutiva.pdf


Los estatutos son reglas de organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Por ser connaturales a todo negocio social (contrato social), cuando se omitan, no afectarán la validez de la escritura constitutiva, pues se aplican, de manera supletoria, las disposiciones de ley concernientes a las reglas particulares de cada tipo de sociedad (LGSM, artículo 8.o), las cuales se explican a continuación.

Pulsa cada nombre para conocer en qué consiste cada tipo de regla:



Estatutos







Cláusulas


En su sustento normativo, el contrato social presenta un cúmulo de reglas que reciben el nombre de estatutos y, a su vez, se identifican como las cláusulas o determinaciones de voluntad que los socios están dispuestos a conceder y que deben traducirse en términos jurídicos bajo cuatro rubros: de tipo natural, esenciales, accidentales y las que sirven para ampliar la capacidad de los representantes sociales.


Las cláusulas naturales se insertan de manera no forzosa en el contrato; atienden a la organización y funcionamiento de la sociedad. Son aquéllas que determinan la forma de su administración, fijando los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidad de sus representantes; por ejemplo:

  • El número, facultades y nombramiento de administradores (LGSM, , artículo 6.o, fracciones VIII y IX)
  • Forma de distribuir las utilidades y las pérdidas (LGSM, arts. artículo 6.o, fracción X, artículo 16 y 17)
  • Importe del fondo de reserva (LGSM, artículo 6.o, fracción XI y artículo 20)
  • La disolución anticipada de la sociedad (LGSM, artículo 6.o, fracción XII, y artículo 229)


Altmann, G. (2014). Organigrama [fotomontaje]. Tomada de https://goo.gl/Wo9Kue

Las cláusulas de carácter esencial atienden al objeto del contrato ya sea directo o indirecto, pero que los socios tienen prohibido alterar o ignorar. Son aquéllas que aluden a su patrimonio, capital social, capacidad, domicilio, razón o denominación; por ejemplo:

  • Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios (LGSM, artículo 6.o, fracción I)
  • Objeto social (LGSM, artículo 6.o, fracción II)
  • Denominación o razón social (LGSM, artículo 6.o, fracción III)
  • Duración (LGSM, artículo 6.o, fracción IV)
  • Importe del capital social (LGSM, artículo 6.o, fracción V)


Buissinne, S. (2015). Inversión [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/Xt29RR

Las cláusulas de tipo accidental dependen exclusivamente de aspectos concretos en cada operación que los socios tienen la libertad de regular sin la participación de la ley, debido a que varían por los fines especiales de cada contrato, dentro de los parámetros de posibilidad y de licitud; es decir, se ajustan a las necesidades o conveniencias de la sociedad y de los socios; aluden a la aplicación de sanciones o penas para el caso de incumplimiento o se refieren a la admisión o exclusión de socios, en atención a diversas condiciones o requisitos establecidos en el contrato social; por ejemplo:

  • No admisión de socios extranjeros
  • Limitación de la tenencia accionaria
  • Expedición de diversas series de acciones con derechos y obligaciones diferentes
  • Restricciones a la libre transmisibilidad


Sánchez, V. (2017). Despido [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/wLUtC1

El contrato social, transcrito íntegramente en la escritura constitutiva, contiene una serie de cláusulas que especifican las facultades, deberes y restricciones de los representantes del órgano social de administración, llamados poderes, que deberán ser protocolizados ante notario público, en la parte de la escritura donde conste el acuerdo relativo a su otorgamiento por la asamblea de socios, con la firma de quienes fungieron en calidad de presidente o secretario. Tanto el nombramiento como su revocación deberán ser inscritos en el Registro Público del Comercio.

Durante el transcurso de la vida de la sociedad, es necesario realizar ciertas actualizaciones, por lo que el contrato de sociedad original puede agregar cláusulas que permitan o prohíban la ampliación de facultades de los socios, del órgano de administración o del de vigilancia. Si esto llegase a suceder, es obligatorio que toda modificación a las cláusulas o a los estatutos sea protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.

Un ejemplo de este tipo de cláusulas es cuando una empresa restaurantera adopta varios objetos sociales, con la intención de realizar uno o varios de ellos en forma inmediata y otros en un futuro, de duración más o menos impredecible, como la compraventa, importación y exportación de artículos diversos.


Sánchez, V. (2017). Negocio [fotografía]. Tomada de https://goo.gl/YQFE4j

Organización y funcionamiento


Toda agrupación social se compone de una trilogía estructural identificada bajo las funciones de un órgano supremo de decisión, uno ejecutor y otro sancionador, los cuales abordaremos a continuación.


Asamblea general de socios u accionistas


Según el tipo de sociedad mercantil a la que pertenezca, es la reunión o junta de todos los socios que conforman al órgano supremo de la sociedad, encargada de la dirección y toma de decisiones.


Asamblea ordinaria


Se convoca por el consejo de administración o por el comité de vigilancia para reunirse mínimo una vez al año en el domicilio legal, para tratar asuntos que no tengan relación con las cláusulas esenciales del contrato social. Para funcionar, requiere un cuórum de socios que representen mínimo el 50 % del capital social, y sus resoluciones serán emitidas por unanimidad o mayoría de votos para que sean válidas.


Asamblea extraordinaria


La asamblea general de socios se reunirá en cualquier tiempo cuando sea convocada por el órgano de administración o de vigilancia, para resolver sobre asuntos que tengan por objeto la creación, modificación o derogación de las cláusulas esenciales del contrato social, entre las que se contemplan la prórroga de la duración de la sociedad, su disolución anticipada, el aumento o reducción de su capital social, el cambio de objeto social o de nacionalidad, su transformación o fusión con otra sociedad, la amortización de sus propias acciones, la emisión de acciones privilegiadas, acciones de goce o de bonos, o cualquier otra que exija un cuórum especial. Para que sus resoluciones sean válidas, deberán celebrarse en el domicilio legal, con la representación de las tres cuartas partes del capital social y por el voto de las acciones que representen el 50 % del mismo.



Para surtir efectos jurídicos, todos los actos que se emitan por la asamblea de socios constarán por escrito en un documento denominado acta de asamblea que deberá cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio:


1

Número de acta.


2

Nombre de la sociedad (razón o denominación social).


3

Tipo de órgano que se reúne (junta de socios o asamblea de accionistas).


4

Naturaleza de la reunión (constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial, por derecho propio, segunda convocatoria o universal).


5

Lugar, fecha y hora de la reunión.


6

Nombre de la persona que, de acuerdo con los estatutos, funja como presidente y secretario.


7

Convocatoria o citación de los socios.


8

Cuórum legal o estatutario solicitado.


9

Lista de asistencia con porcentaje de participación (número de derechos propios o ajenos, acciones suscritas, presentes o representadas, etcétera).

10

Decisiones y nombramientos aprobados, donde se indique número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.


11

Verificar que los nombramientos hayan sido efectuados por el órgano competente y correspondan a cargos previstos en los estatutos o en la ley.

12

Constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano social respectivo o por la comisión designada para el efecto.


13

Fecha y hora de la clausura.


14

Firmas o constancia de las firmas del presidente y el secretario o, en su defecto, el revisor fiscal.



Administrador o consejo de administración


Es el órgano encargado de dar a conocer los acuerdos de la sociedad, ratificar los actos y operaciones de ésta, así como hacer cumplir sus resoluciones; es el órgano ejecutor de las decisiones de la asamblea general de socios, que representa a la sociedad, y es el responsable de la firma social.


Comisario u comité de vigilancia


Es el encargado de vigilar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones normativas de los estatutos y la comisión de cualquier acto de responsabilidad empresarial contra los socios, la sociedad o terceros; puede ser algún socio o administrador de la misma.

Actividad. El contrato social

El contrato social, en su carácter de acto jurídico de tipo asociativo, necesita de ciertos presupuestos, elementos y requisitos para su reconocimiento legal. Vertido en las reglas operativas y de organización, recibe el nombre de estatuto y se redacta en cláusulas; a continuación, identifica cada uno de sus tipos.


Autoevaluación. Contenido de la escritura constitutiva

La escritura constitutiva contiene los límites de la voluntad de los socios en términos legales con la exposición del clausulado, además de las bases operativas de los órganos sociales con la delimitación de sus facultades y deberes plasmados en los estatutos.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

Athié, A. (2002).Introducción al derecho mercantil (2.a ed.). Ciudad de México: McGraw-Hill.

De Pina, R. (1996). Elementos del derecho mercantil mexicano (25.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Díaz, A. (2009). Derecho mercantil. Ciudad de México: Iure Editores.

Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Ciudad de México: McGraw-Hill.

Documentos electrónicos

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial [Versión electrónica]. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 17 de octubre del 2017 http://132.248.164.178/distancia/administracion/pluginfile.php/17922/mod_resource/content/2/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf



Complementarias

Documentos electrónicos

Biografía de Bill Gates [Versión electrónica]. (s. f.). Club Planeta. Consultado el 7 de noviembre de 2017 de https://www.economia.com.mx/biografia_de_bill_gates.htm

López, A. (2004, 10 de julio). Acta constitutiva de Constructora Campa. [Versión electrónica]. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://www.constructoracampa.com/acta.pdf

Presidencia de la República. Código de Comercio [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 28/03/2018. Consultado el 4 de febrero de 2019 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_311218.pdf

Secretaría de Gobernación. Ley General de Sociedades Mercantiles [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 14/06/2018. Consultada el 4 de febrero de 2019 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

(s. a.) (s. f.). Formato de acta constitutiva [Versión electrónica]. Consultado el 17 de octubre de 2017 de http://gc.initelabs.com/recursos/files/r145r/w1772w/U6_Archivos/formato_acta_constitutiva.pdf



Sitios electrónicos

Biografías y vidas. (s. f.). [Entrada: Sergey Brin]. Consultado el 7 de noviembre de 2017 de httpshttps://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/brin.htm

Wikipedia. (2017a). [Entrada: Jeff Bezos]. Consultado el 3 de noviembre de 2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/Jeff_Bezos

Wikipedia. (2017b). [Entrada: Carlos Slim]. Consultado el 7 de noviembre de 2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Slim

Wikipedia. (2017c). [Entrada: Mark Zuckerberg]. Consultado el 7 de noviembre de 2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/Mark_Zuckerberg




Cómo citar

Corona, C. (2017). Creación de empresas. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).