Defensa Fiscal Jurídica

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción


El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes de manera pronta, completa, gratuita e imparcial. De esta forma, los ciudadanos podemos acudir ante las instancias correspondientes para defender nuestros intereses cuando nos sentimos transgredidos por otra persona física o moral; por ejemplo, cuando interponemos una denuncia por robo o demandamos civilmente a alguien que nos causó un daño. ¿Qué sucede cuando es la autoridad a la que le pagas impuestos la misma que violenta tus derechos? ¿Considerarías adecuado llevarla a juicio para hacerlos valer o piensas que a la autoridad no se le debe demandar porque es perder el tiempo? Afortunadamente, no mucha gente piensa así; para ello, se crearon los tribunales en materia administrativa, que son los encargados de dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública y en los que la autoridad es llamada a comparecer como parte en el juicio; así, pierde, de alguna forma, su halo de poder ante otra autoridad que se encarga de resolver si causó una afectación al particular. Las resoluciones que ponen fin al juicio ante la autoridad administrativa son recurribles ante los tribunales federales, por la vía del amparo directo; por lo tanto, la autoridad que se encarga de juzgar a otra tendrá claros sus planteamientos y valorará adecuadamente todas las pruebas, ya que, a su vez, será juzgada por la decisión que tome. Por todo lo anterior, puedes observar que los medios de defensa fiscal son un tema apasionante, ya que cualquier ciudadano puede verse en la necesidad de iniciar un juicio para defenderse en esa materia. De esta forma, lee el contenido del tema propuesto para que conozcas los derechos y los medios de defensa que tienes como gobernado ante la autoridad fiscal.

Para lograr lo anterior, iniciaremos estableciendo la clasificación de las autoridades administrativas y fiscales; posteriormente, abordaremos las sanciones, facultades revisadoras y las resoluciones administrativas y fiscales; luego, se pondrá a prueba lo aprendido con actividades de aprendizaje y autoevaluación.



Estatua de la Justicia.

AJEL. (2016). Administración de justicia [fotografía].
Tomada de https://pixabay.com/en/justice-right-case-law-court-2071539/

El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir los medios de defensa que posees como gobernado ante la autoridad fiscal, a través del reconocimiento de las autoridades administrativas y fiscales en sus tres niveles de Gobierno y así determines la instancia y el recurso que se debe promover cuando un acto de autoridad no resulte favorable a tus intereses o a los de cualquier persona física o moral que representes.

Autoridades administrativas y fiscales


Siluetas de edificios, al centro el ángel de la Independencia.

Pixabay. (2016). Ciudad de México [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/showplace-statue-angel-city-150027/

Son representantes de la Administración Pública en sus tres niveles:

Pulse cada tema para ver la información.


  • Presidencia de la República-presidente
  • Secretarías de Estado-secretarios de Estado
  • Departamentos administrativos-jefes de departamento
  • Gobierno de la Ciudad de México-jefe de gobierno
  • Procuraduría General de la República-procurador general
  • Organismos desconcentrados
  • Organismos descentralizados
  • Empresas públicas y sociedades mercantiles de Estado
  • Sociedades nacionales de crédito
  • Fideicomisos públicos

  • Entidad federativa-gobernador
  • Secretaría general de gobierno-secretario general
  • Secretarías, direcciones o departamentos-secretarios, directores o jefes
  • Oficialía mayor-oficial mayor
  • Tesorería-tesorero
  • Procuraduría de General de Justicia-procurador y agente del Ministerio Público
  • Organismos desconcentrados
  • Organismos descentralizados
  • Empresas públicas y sociedades mercantiles de estado locales
  • Fideicomisos públicos

  • Ayuntamiento-presidente municipal, síndicos y regidores por materia
  • Tesorería municipal-tesorero
  • Organismos descentralizados
  • Empresas paramunicipales
  • Fideicomisos públicos municipales

Autoridades fiscales


El Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien de acuerdo con lo que establece el artículo 31, fracción XI, de la referida ley, le corresponde cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Las leyes fiscales especiales obligan a los contribuyentes a promover instancias de índole administrativo ante las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); es necesario consultar su reglamento. La SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal y su principal actividad es la recaudación fiscal. Entre sus funciones principales, se encuentran:

Ponente de la SHCP en un atril.

TSCT México. (2017). Secretaría de Hacienda y Crédito Público [fotografía].
Tomada de https://flic.kr/p/RyNSV4

Pulsa cada número para ver la información.


1

Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

2

Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados.

3

Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el rubro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales.

4

Presentar para su aprobación, previo acuerdo con el presidente de la república, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados, correspondiente al calendario y en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los organismos fiscales autónomos


Para poder llevar a cabo esa actividad recaudatoria, se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien de acuerdo con el artículo 2.o de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, el cual goza de autonomía técnica para dictar sus propias resoluciones. Sus atribuciones y facultades se encuentran relacionadas con la determinación y recaudación de las contribuciones e impuestos federales para cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación. Las funciones del SAT se pueden sintetizar de la siguiente manera:

Logo del Servicio de Administración Tributaria.

SAT México. (2016). Servicio de Administración Tributaria [imagen].
Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:LogoSAT.png

Pulsa cada tema para ver la información.

Función de recaudación

Recibe el pago de la deuda tributaria, elabora los formularios de declaraciones y vigila el cumplimiento de obligaciones.


Función de control de obligaciones

Lleva el seguimiento del adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de cada uno de los contribuyentes.

Función de comprobación del cumplimiento

La autoridad se reserva la posibilidad de realizar actos de control y revisión sobre los contribuyentes, para verificar su grado de cumplimiento.

Funciones auxiliares o de apoyo de la administración tributaria
Registro de contribuyentes

Registra contribuyentes y le ofrece asistencia jurídica e informática.
Maneja la base de datos que contiene la identificación del contribuyente y a través de la cual se pueden ejecutar todas las actividades vinculadas a su control o fiscalización.

Función jurídica

Asegura la correcta aplicación de las normas tributarias tanto por parte de la administración como por el contribuyente.

Función informática, procesamiento automático de datos

Posee las técnicas necesarias, con la ayuda de los avances tecnológicos, para el apoyo de la función de fiscalización, en la selección aleatoria de contribuyentes y la revisión de éstos.

Asistencia al contribuyente

Publica y difunde disposiciones fiscales; asimismo, proporciona asistencia gratuita y adecuada a los contribuyentes.


Aunado a sus funciones, es importante considerar lo siguiente:

Pulsa cada ícono para ver la información.


El SAT ha publicado en su portal de Internet diversa información para que el contribuyente conozca sus funciones, servicios y atribuciones que le confieren las diversas disposiciones jurídicas que le son aplicables; asimismo, le recuerda sus obligaciones y derechos; le indica los pasos que debe seguir durante el desarrollo de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete, una verificación de obligaciones aduaneras o de procedencia de la solicitud de devolución o cualquier otro acto de fiscalización del que sea objeto, así como de los medios de defensa que se pueden interponer en contra de las resoluciones que se emitan derivadas de dichos actos.

Para tal efecto, el SAT elaboró la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, en la cual explica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal cuando ejecuta sus facultades de comprobación; debe apegarse al derecho y cumplir con las garantías de seguridad jurídica y de legalidad para el contribuyente auditado, así como con la forma en que deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización.

En el momento en que el SAT realiza el acto de autoridad, debe entregar al contribuyente, de forma simultánea, lo siguiente:

Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
• La orden de visita domiciliaria
• El oficio de solicitud de información y documentación
• La orden de verificación de obligaciones aduaneras o la orden de expedición de comprobantes fiscales

Sanciones al incumplimiento de las normas fiscales


Ponente de la SHCP en un atril.

Pixabay. (2012). Sanciones al incumplimiento de las normas fiscales [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/jail-pay-fine-symbol-sign-27287/


El SAT realiza un sinnúmero de actos administrativos, entre los que destacan las sanciones administrativas impuestas a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Dichos actos administrativos, al estar dirigidos a los particulares, deben contener los siguientes requisitos:

Pulsa cada número para ver la información.


1

Emanados de una autoridad competente, con facultad legal para ello.

2

Mediante oficio que contenga las características del acto y la firma del funcionario o servidor público que lo emite.

3

Con la fundamentación legal, donde la autoridad debe citar o invocar los preceptos legales conforme a los cuales la autoridad realiza el acto.

4

Con la motivación, donde la autoridad debe señalar las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales realiza el acto administrativo.

Por lo anterior, todo acto de autoridad debe cumplir con los mencionados requisitos y debe dar cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de no violentar los derechos de los contribuyentes. Las sanciones son el medio coercitivo a través del cual la autoridad fiscal puede forzar al ciudadano en caso de que incumpla con sus obligaciones. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 71, señala, respecto a los infractores, lo siguiente:


”Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos”.


Actualmente, las cargas tributarias que tienen los ciudadanos conllevan un estricto seguimiento para su cumplimiento; en caso de no hacerlo, se aplican multas o dependiendo la gravedad, el ejercicio de la acción penal; esto incluye también una responsabilidad solidaria para los que participan en la omisión de las obligaciones de los contribuyentes, como el caso de contadores, notarios y corredores públicos, administradores, etc.

Facultad revisora o de comprobación


El SAT, como órgano encargado por el Estado mexicano de recaudar los impuestos y las diversas obligaciones fiscales de los ciudadanos, lleva a cabo su actividad en términos del marco jurídico que le es aplicable, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el reglamento interior del propio SAT y su manual de organización general, además de las diversas leyes aplicables en materia tributaria. La verificación por parte de la autoridad hacendaria del pago de los impuestos previsto en las diversas disposiciones fiscales suele denominarse procedimiento fiscalizador, revisión fiscal o auditoría fiscal. El debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en México se traduce en las facultades de comprobación por parte del SAT, las cuales pueden ser:

Persona con laptop y calculadora en escritorio.

Pixabay. (2014). Facultad revisadora o de comprobación [fotografía].
Tomada de https://pixabay.com/en/bookkeeping-accounting-taxes-615384/

Pulsa cada concepto para ver la información.

Directas

Se llevan a cabo en lugares en que se desarrolla la actividad del contribuyente; por ejemplo, domicilio fiscal, almacenes, bodegas, etc.


Indirectas

Se practican en la oficina de la actividad revisora; por ejemplo, revisión de gabinete, de dictámenes, aritmética, etc. El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria en sus artículos 42 a 63; se clasifican en revisiones efectuadas a los contribuyentes y a los responsables; son las siguientes:

  • Visitas domiciliarias
  • Revisiones de escritorio o gabinete
  • Revisiones de comprobantes
  • Revisiones de dictámenes financieros
  • Revisión de cumplimiento de obligaciones formales, como presentación de declaraciones

De acuerdo con el artículo 42 del CFF, son múltiples las facultades que tienen las autoridades fiscales a fin de comprobar si los causantes, responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos, cumplen con las disposiciones fiscales; con el objetivo de determinar las contribuciones y verificar si se han cometido delitos fiscales, se podrá:

Pulsa cada número para ver la información.


1

Recabar de funcionarios, empleados públicos y demás fedatarios, los informes que tengan con motivo de sus funciones.

2

Rectificar errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.

3

Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, la contabilidad y cualquier otro dato o informe.

4

Revisar dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.

5

Practicar visitas y revisar la contabilidad, bienes y mercancías.

6

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia de RFC.

7

Practicar avalúos o verificación física de toda clase de bienes.

8

Allegarse de pruebas necesarias para estar en posibilidad de formular denuncias, querellas o declaratorias ante el Ministerio Público por la posible comisión de delitos fiscales.

El proceso de la facultad revisora o de comprobación es el siguiente:

Pulsa las flechas para ver la información.

Previous Next

Resoluciones administrativas y fiscales


Tanto en el derecho público como en el administrativo es frecuente que los funcionarios que representan a los órganos de la Administración Pública tengan la facultad de emitir acuerdos o resoluciones que solamente serán válidos cuando se hagan dentro de las facultades constitucionales y se rijan bajo los principios jurídicos de fundamentación y motivación. Las autoridades fiscales pueden expedir resoluciones particulares sobre situaciones concretas de los contribuyentes, ya sea oficiosamente o como consecuencia de consultas que les son formuladas.

También pueden expedir resoluciones de carácter general, como lo establece el artículo 39 del CFF, para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos; en casos de terremotos, inundaciones, plagas o epidemias, se dictarán las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales. Las resoluciones generales deben señalar, de forma expresa, las contribuciones a que se refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos que deben cumplirse.



Jey, E. (2011). Resoluciones administrativas [fotografía].
Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Sala_de_juicios_orales.JPG

Pulsa cada tema para ver la información.

El crédito fiscal

El crédito fiscal es el adeudo al fisco, generalmente derivado de impuestos y multas cobrados por omisión de su pago del particular o contribuyente, tal y como lo establece el artículo 4.o del CFF; según el artículo 146 del CFF, se extingue por prescripción pasados cinco años, a partir de la fecha en que pudo ser cobrable.


Instancias administrativas y judiciales para la resolución de conflictos

Se denomina instancia a la conducta del particular quien solicita, informa o de cualquier manera provoca las funciones de los órganos de autoridad, sean administrativos o jurisdiccionales, para la defensa de sus intereses particulares; como acto de impulso procesal, busca la solución pacífica para dirimir controversias y proteger el bien jurídico tutelado. Entre las instancias, se encuentran la petición, la denuncia, la querella, la queja, el recurso administrativo y la acción.

  • Petición: Es la instancia más simple; consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo a su gobernante.
  • Denuncia: Es la participación de conocimiento que el particular hace a los órganos estatales, es decir, el medio para informar de hechos importantes para la Administración Pública en materia fiscal, así como de la comisión de delitos en el ámbito penal.
  • Querella: Consiste en dar parte a la autoridad de información relativa a hechos que afectan exclusivamente al interesado.
  • Queja: Es la solicitud que hace el particular a la autoridad en su carácter de superior jerárquico, a fin de imponer una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.
  • Recurso administrativo: Es la solicitud del particular para revocar un acto de autoridad que no se ajuste a derecho y emitir otro que cumpla con los requisitos de ley.

Tribunales de constitucionalidad

Se denominan tribunales de constitucionalidad a los órganos jurisdiccionales dedicados a resguardar y proteger los principios derivados de la Constitución; se impide, con ellos, la violación de los derechos humanos y de las garantías individuales de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad otorgadas a los gobernados, contenidas en los artículos 1.o al 28 de la Constitución, mediante la tramitación del juicio de amparo.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Tiene como misión el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública Federal, con jurisdicción en todo el territorio nacional; se rige por su propia ley.


Actividad 1. Autoridades administrativas

Es importante que logres distinguir las funciones de las autoridades administrativas y así determines la instancia y el recurso que se debe promover cuando un acto de autoridad no resulte favorable a tus intereses o a los de cualquier persona física o moral que representes; para ello, te invito a que realices la siguiente actividad.

Lee las siguientes aseveraciones sobre las autoridades administrativas y determina si son verdaderas o falsas.


Actividad 2. Atribuciones del SAT

¿Crees poder distinguir las atribuciones del SAT? Esta actividad te permitirá reforzar lo aprendido.

Relaciona cada función con las características que lo describen.


Autoevaluación. Defensa fiscal jurídica

La defensa fiscal jurídica cuenta con diversos elementos que la conforman; como parte de tu aprendizaje, es importante que las logres distinguir, para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades personales o empresariales, con apego a la norma.

A continuación, encontrarás preguntas que te permitirán distinguir los elementos de la defensa fiscal jurídica; selecciona la opción que consideres correcta.

Fuentes de información

Básicas

Documentos electrónicos


Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 17 de octubre del 2017 de http://132.248.164.178/distancia/administracion/pluginfile.php/17922/mod_resource/content/2/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf


Complementarias

Bibliografía

De la Cueva, A. (2016). Derecho fiscal (5.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Dorantes, L. (2012). Derecho fiscal. Ciudad de México: Grupo Editorial Patria.

Orellana, A. (2016). Derecho procesal fiscal. Ciudad de México: Porrúa.

Ortega, J. M. (2015). Lecciones de derecho fiscal (5.a ed.). Ciudad de México: Porrúa.

Rodríguez, H. (2016). Instituciones de derecho fiscal. Ciudad de México: Porrúa.


Documentos electrónicos


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 15/09/2017. Consultado el 13 de noviembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Presidencia de la República. Ley del Servicio de Administración Tributaria [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 17/12/2015. Consultado el 19 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsat.htm

Presidencia de la República. Código Fiscal de la Federación [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 21/01/2017. Consultado el 19 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm

Sitios electrónicos


Servicio de Administración Tributaria. (2017). Consultado el 20 de octubre del 2017 en www.sat.gob.mx

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2017). Consultado el 20 de octubre del 2017 en http://www.tfjfa.gob.mx/


Cómo citar