Comercio Electrónico

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Introducción


Sabías que, de acuerdo con datos de la Condusef, durante el 2015, el 75 % de los cibernautas realizó una compra en línea? Esto no es casualidad, ya que el comercio electrónico ha crecido exponencialmente, debido a que ofrece grandes ventajas, como:

  • No hay que trasladarse para adquirir algún producto.
  • Se ofrecen sus servicios las 24 horas, los 365 días del año.
  • Su mercado no tiene fronteras.
  • No tienes que pagar costos adicionales como el precio de aparador, el sueldo o la comisión del empleado que te atiende, la renta del establecimiento, etc.
Por un lado, una mano saliendo de un monitor con una tarjeta de crédito y por el otro lado, una mano extendiendo una bolsa que simula tener mercancía.


Pixabay. (2017). Comercio electrónico [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/ecommerce-selling-online-2140603/

Lo anterior conlleva que los precios de los productos en línea estén siempre por debajo de los fijados en establecimientos comerciales. Por todas estas razones, es que el e-commerce es un tema que merece ser estudiado. Para lograr que estés en oportunidad de participar en el mundo de los negocios en línea, iniciaremos estableciendo una definición de comercio electrónico; posteriormente, abordaremos sus referentes y elementos; luego, pondrás a prueba lo aprendido, con actividades de aprendizaje y una autoevaluación.



El estudio de este tema te permitirá:

Distinguir los aspectos legales del comercio electrónico, a partir del conocimiento de su legislación y las obligaciones establecidas para esta modalidad de negocio, a fin de que puedas emprender, trabajar o asesorar a un establecimiento en línea.

¿Qué es el comercio electrónico?


El comercio electrónico es todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial. La característica principal de esta forma de comercio radica en que los convenios y contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos quedan perfeccionados desde que se reciba la aceptación o las condiciones de precio y pago; es decir, no es obligatoria la presencia de los contratantes para que el acto se considere realizado, ya que pueden hacerse a distancia y de forma diferida, con base en la tecnología.


Persona realizando una compra en línea en un celular, sobre este, las siguientes imágenes; símbolo de pesos, mundo, casa, carro de supermercado y una tienda.


Pixabay. (2014). Actividad tecnológica comercial [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/mobile-phone-shopping-trade-1008835/

Tratamiento jurídico del comercio electrónico en la legislación nacional


A lo largo del tiempo, el comercio electrónico ha evolucionado, asimismo la legislación que la regula; a continuación, conoceremos sus referentes:


Pulsa las flechas para visualizar la información.


El aviso de privacidad


La Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las personas que recaban datos están obligadas a adoptar las medidas necesarias para protegerlos, aun cuando dicha información sea tratada por un tercero, a solicitud de quien la recaba.


Por datos personales, debemos entender todo aquello relacionado con una persona, como nombre, domicilio, número telefónico, edad, CURP, etc. También existen los denominados datos personales sensibles, que son todos aquellos que puedan revelar información que haga vulnerable a la persona, como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.


Cuando se establece un negocio en línea, necesariamente se tiene que solicitar información que la ley considera datos personales, ya que el éxito del proyecto dependerá, en gran parte, de todo lo que se recabe de los clientes, como nombre, dirección, correo electrónico; incluso, podemos llegar más allá y formar bases de datos con las compras y preferencias que realicen, para actualizarles la información enviada y mantenernos en contacto con ellos.


El aviso de privacidad es el documento físico o electrónico, o en cualquier otro formato, generado por los responsables de conformidad, con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual obliga a toda persona que recaba datos a ponerlo a disposición de los titulares para que éstos sepan qué tratamiento se les dará.


De esta forma, se hace necesario que cualquier persona que tenga un negocio en línea realice su aviso de privacidad, para estar en cumplimiento de la norma y evitar así ser multado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Datos Personales (INAI). Para elaborarlo, lo ideal es asesorarse por un profesional, pero si por alguna razón esto no es posible, el INAI tiene una guía para generar el aviso de privacidad que puedes encontrar en la siguiente liga: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Guia-para-el-Aviso-de-Privacidad.aspx

Términos y condiciones


Imagen de dos personas revisando un documento, a un costado una computadora


Pixabay. (2017). Términos y condiciones [imagen].
Tomada de https://pixabay.com/en/contract-signing-meeting-2779509/

De la misma forma que el aviso de privacidad, los negocios en línea están obligados a establecer los términos y condiciones bajo los cuales se regirán en la relación con sus clientes, entre las cuales destacan la forma de pago que puede realizarse, el lugar de entrega y la forma en la que se resolverán las controversias si éstas se suscitaran, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC); deberán instituirse en un modelo de contrato de adhesión que deberá ponerse a disposición de los usuarios de la página.


Los contratos de adhesión son los documentos elaborados unilateralmente por el proveedor, para establecer, en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato, los cuales la LFPC obliga a que deberán estar escritos en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas. De igual forma, deberán contener una cláusula en la que se establezca que, en caso de que se suscite una controversia sobre la interpretación o cumplimiento del mismo, la Profeco será la autoridad administrativa competente para resolverla.


Para elaborar este contrato, se sugiere asesorarse con un profesional en derecho, pero si por alguna razón no es posible hacerlo, la Profeco ha puesto su página a disposición de los usuarios, para facilitar su realización, diversos formatos que pueden adaptarse a las necesidades del bien o servicio que se oferta. Una vez que se ha elegido un formato de contrato de entre los propuestos, éste debe llenarse con la información que corresponda al negocio en línea y se incorporará a su página en la sección “Términos y condiciones”; puede registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor y, aunque este trámite no es obligatorio, sí ayudará a que las personas que la visiten se sientan más seguras de comprar.


Esquema que muestra los pasos a seguir para la elaboración de los términos y condiciones bajo los cuales se regirán en la relación con sus clientes.


Pasos para la elaboración de los términos y condiciones de un negocio electrónico

Autorregulación


La autorregulación, en materia de comercio electrónico, está relacionada con las reglas que voluntariamente se imponen los contratantes al momento de llevar a cabo una operación comercial. Existen importantes logros de reglas establecidas en materia de comercio electrónico que han sido llevadas a cabo por organismos privados que elaboran o recopilan normas reguladoras de los negocios internacionales y facilitan la solución de controversias, a través de mecanismos alternativos a la vía judicial. En este sentido, la Cámara Internacional de Comercio (CCI) es ampliamente conocida, ya que ha desarrollado una notable actividad en cuanto a los usos comerciales, incorporando prácticas generalizadas, entre las que se destacan los Incoterms, las recomendaciones sobre buenas prácticas y el desarrollo de códigos de conducta, lo que es conocido también como autorregulación. Es importante mencionar lo siguiente sobre los Incoterms:


Pulsa cada número para ver la información.

Son acuerdos internacionales en los que se establecen los costos de importación o exportación, según sea el caso, a los que ascienden los productos objeto de las operaciones de compraventa, que se determinan de acuerdo con el mayor beneficio que obtengan las partes.

El término Incoterms significa “términos internacionales de comercio” y fue creado en 1936 con el propósito de proveer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos de intercambio comúnmente utilizados en comercio internacional; existen 11 tipos diferentes; cada uno determina el precio al que ascenderá y las condiciones a las que se sujeta el bien que se va a adquirir.

La principal ventaja de los Incoterms consiste en haber simplificado, mediante 11 denominaciones normalizadas, diversas condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes, lo que facilita, en gran medida, las operaciones comerciales de importación y exportación, ya que las condiciones de compraventa están establecidas de antemano; las partes sólo determinarán bajo cuál de éstas se celebrará el contrato, de acuerdo con sus posibilidades.

Ahora bien, regresando a las actividades difundidas por la Cámara Internacional de Comercio, señalábamos que también existe un apartado entre las prácticas generalizadas en el comercio internacional relativo a las buenas prácticas que, en este caso en particular, son todas aquellas recomendaciones que se implementan para el buen desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en cualquier relación de comercio electrónico, revisando cada etapa que se deriva del proceso de compraventa, como comunicación comercial, venta, contratación, pago, entrega del bien o servicio y el servicio de posventa.



De igual forma, los Incoterms sirven para analizar y sugerir la forma en que deben atenderse otros factores complementarios relacionados con los temas citados; por ejemplo, la resolución de conflictos en línea, seguridad de la información, protección de datos personales, protección de la propiedad intelectual, proveedores, códigos de ética, etc., con el propósito de que las personas pertenecientes a la Cámara Internacional de Comercio lleven a cabo sus operaciones en línea de la forma más segura posible, tanto para ellas como para sus clientes y proveedores.

La firma electrónica avanzada —e.firma—


Dos monitores de frente, de uno de ellos sale una persona con un documento, del otro una persona lo firma.


Servicio de Administración Tributaria. (2017). Firma electrónica avanzada [imagen].
Tomada de http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/default.aspx

Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada el 11 de enero del 2012. Durante el proceso para la obtención de la e.firma, antes firma electrónica avanzada o FIEL, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaba datos biométricos de identidad, con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular. Únicamente, será reconocida como firma electrónica avanzada o fiable la que cumpla con los siguientes requisitos del artículo 97 del Código de Comercio:




Pulsa Siguiente para ver la información.

I. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

II.Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

III. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

IV. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración hecha después del momento de la firma. La diferencia entre la firma electrónica y la firma digital radica en que la segunda genera o comunica información íntegra que es atribuible a una persona obligada a ello y accesible para su ulterior consulta por un tercero.


Es importante mencionar que no es lo mismo la firma electrónica que la e.firma, anteriormente FIEL, ya que esta última cuenta con diversos protocolos de seguridad establecidos por el Gobierno Federal y es un archivo digital que permite identificar al usuario cuando realiza trámites por Internet en el SAT e, incluso, en otras dependencias públicas.


La e.firma se utiliza para diversos trámites relacionados con el Gobierno Federal, como presentar nuestra declaración anual, participar en licitaciones de entidades federales, en el caso de los servidores públicos, para que puedan hacer su declaración patrimonial, etc., y poder firmar con ella es necesario que nos haya sido entregado al momento de obtenerla un dispositivo externo que contiene información personalísima que se genera al momento de acudir a habilitar nuestra FIEL a una de las oficinas del Gobierno Federal autorizadas para ello. Para mayor información, podemos visitar la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/firma_electronica_preguntas.aspx

Factura electrónica


Es un documento electrónico que acredita una operación mercantil realizada entre un comprador y un vendedor ante las autoridades fiscales y es también conocida como comprobante fiscal digital por Internet (CFDI); a partir del 1.o de enero de 2014, es obligatorio su uso para todos los contribuyentes.


La factura electrónica se usa conjuntamente con la e.firma y, de esta forma, se lleva la contabilidad en sistemas electrónicos. Cada factura electrónica emitida cuenta con:


Un sello digital —e.firma— que confirma su origen, le da validez ante el SAT y la hace única.

Una cadena original que funciona como un resumen del contenido de la factura.

Un folio que indica el número de la transacción realizada del vendedor, sin importar que sea persona física o moral.


No es necesario tener un software especial para elaborar una factura electrónica; únicamente, se debe contar con e.firma para poder firmarla electrónicamente, una vez que se ha elaborado, y enviársela al cliente por correo electrónico.


Para el e-commerce, la factura electrónica ha sido un gran avance, ya que las empresas se han visto obligadas a evolucionar al ritmo de los cambios tecnológicos con el riesgo de que, en caso de no hacerlo, pueden perder su competitividad; en ese sentido, el desarrollo de las TIC ha jugado un papel fundamental, ya que el hecho de simplificar los procesos y eliminar los documentos físicos permite, tanto a las autoridades fiscales como a los particulares, tener un mayor control en la contabilidad.


Factura electrónica con código QR


Alanis, E. (2011). Facturas electrónicas [fotografía]. Tomada de https://flic.kr/p/9vkdeX

La Red de redes multijurisdiccional


 Imagen del planeta tierra, como marca de agua un mapa del mundo, sobre ellos flechas y conexiones


Mikitik, D. (2013). Internet [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/fjbp2r

A nivel jurisdiccional, Internet tiene un enfoque multidimensional, en tanto que es posible pensar que no hay un lugar específico identificable dentro de Internet, o bien, todos los lugares se encuentran dentro de ésta; así, se concluye que la Red de redes no tiene un centro, sino que es globalmente accesible y sus protocolos y mecanismos para comunicarse a través de ella son universales. Éstas son algunas de las razones:



Pulsa cada tema para ver la información.


Las fronteras no existen en Internet y, por consiguiente, no es muy viable delimitar sus jurisdicciones para el país; sin embargo, para efectos del comercio electrónico, es indiscutible que las operaciones comerciales que se realizan por este medio tienen un ámbito internacional, pues el elemento extraterritorial se encuentra presente, lo que da como resultado la multijurisdiccionalidad de éste.

Al centro el mundo, lo rodean siluetas de personas y laptop.


SEO. (2012). Internet sin fronteras [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/brcad8

La complejidad de Internet radica en que fue hecha para que cualquiera que quiera integrarse pueda hacerlo desde prácticamente cualquier lugar de la tierra, ya que sus principales características son su sencillez y dinamismo; ello le ha permitido crecer vertiginosamente; sin embargo, al mismo tiempo, esas características provocan que sea vulnerable y que las barreras de sus sistemas puedan quebrantarse con relativa facilidad.

Una persona con  celular en la mano, al fondo un mapa del mundo.


Pixabay. (2015). La complejidad del Internet [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/smartphone-mobile-phone-touch-695164/


Entre el dinamismo y la multijurisdiccionalidad del Internet, se vuelve una tarea larga y laboriosa tratar de castigar a aquellas personas que han cometido cualquier conducta ilícita a través de las TIC, ya que en el ciberespacio no existe un lugar físico o territorio en donde ocurran los hechos y eso dificulta, en gran medida, la persecución de los delitos para poder llevar a juicio a los que los cometieron y sancionarlos.

Silueta de persona con laptop.


Matango, F. (2016). Delitos informáticos [imagen]. Tomada de https://flic.kr/p/LjTDEn

Por todo ello, es que se ha hecho necesario tener que implementar medios alternativos de solución de controversias para poder allegarse de otras formas de justicia; igualmente, los Estados se han visto en la necesidad de celebrar tratados internacionales que permitan la colaboración de los Gobiernos para poder acercar la justicia a aquellos que la requieren, aun y cuando no exista un ámbito o territorio en el cual pueda imputarse la consumación de una conducta sancionable.

Siluetas de personas dialogando, como marca de agua una balanza.


Pixabay. (2017). Solución de controversias [imagen]. Tomada de https://pixabay.com/en/consulting-information-talk-2204248/

Las controversias relativas al comercio electrónico


Dos personas se señalan.

Pixabay. (2017). Conflictos de las partes contratantes [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/pointing-accusation-accuse-blame-1991215/

Como en cualquier relación entre seres humanos, el comercio electrónico no está exento de conflictos entre las partes contratantes y, más aún, si consideramos la rapidez con la que se ha extendido en todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales. Por ello, se han tenido que implementar soluciones alternativas a la justicia convencional, con el propósito de ofrecer salidas más rápidas y acordes a las necesidades de los involucrados, con árbitros calificados para aquellos que, por cualquier situación, han sido rebasados en algún conflicto y tienen que recurrir a un tercero para resolverlo. Nuestro país actúa de la siguiente manera en la resolución de controversias en el comercio electrónico:


Pulsa los íconos para ver la información
























Actividad 1. Regulación del comercio electrónico

Es importante que logres distinguir los aspectos legales que regulan el comercio electrónico, a fin de que puedas emprender, trabajar o asesorar a un establecimiento en línea; para ello, realiza la siguiente actividad.


Actividad 2. Aspectos legales del comercio electrónico

¿Crees poder distinguir las características de los aspectos legales que regulan al comercio electrónico? Esta actividad te permitirá reforzar lo aprendido.


Autoevaluación. Comercio electrónico

La regulación del comercio electrónico cuenta con diversos elementos que lo conforman; como parte de tu aprendizaje, es importante que los logres distinguir para que estés en aptitud de desarrollar tus actividades empresariales, con apego a la norma.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

De Miguel, P. (2005). Derecho del comercio electrónico. Ciudad de México: Porrúa.

Documentos electrónicos

Corona, C. (2017). Derecho corporativo empresarial. Ciudad de México: Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 04 de diciembre del 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/administracion/3/apunte/LA_1344_07116_A_Derecho_Corporativo_Empresarial.pdf

Complementarias

Bibliografía

Kstzenbach, J. y Smith, K. (1996). Sabiduría de los equipos. España: Díaz de los Santos.

Athie, A. (2002). Introducción al derecho mercantil (2ª ed.). Ciudad de México: McGraw-Hill.

Díaz, A. (2009). Derecho mercantil. Ciudad de México: Iure Editores.

Documentos electrónicos

Presidencia de la República. Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 05/07/2010. Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm

Presidencia de la República. . Ley Federal del Consumidor [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 26/06/2017. Consultado el 9 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm



Sitios electrónicos

Diario Oficial de la Federación. (2017). Consultado el 12 de octubre de 2017 de www.dof.gob.mx

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales. (2017). Consultado el 12 de octubre de 2017 de http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx

Procuraduría Federal del Consumidor. (2017). Consultado el 12 de octubre de 2017 de https://www.gob.mx/profeco

Servicio de Administración Tributaria. (2017). Consultado el 12 de octubre de 2017 de www.sat.gob.mx




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